Resolución nº 557-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente276-2015/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº X
EXPEDIENTE Nº 276-2015/PS2
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0557-2015/PS2
EXPEDIENTE : 0276-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : CARLOS ALBERTO VIVANCO RODRÍGUEZ
ADMINISTRADO : BBVA BANCO CONTINENTAL
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 15 de junio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 25 de marzo de 2015, el OPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra de BBVA Banco Continental (en
adelante, el Banco) por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1º literal c),
Código), en tanto al momento de efectuar dos disposiciones de efectivo a través de
cajeros automáticos del Banco, se le habría entregado al señor Carlos Alberto Vivanco
Rodríguez (en adelante, el señor Vivanco) tres billetes falsos con denominación de
S/. 100,00 cada uno.
2. A pesar de haber sido debidamente notificado con la Resolución Nº 1 el 30 de marzo
de 2015, el Banco no presentó sus descargos correspondientes.
II. CUESTIÓN PREVIA
Sobre la improcedencia del extremo de la denuncia referido a Hermes Transportes Blindados
S.A.
3. Los artículos III y IV del Título Preliminar del Código, precisan que las disposiciones
contenidas en dicha norma se aplican a las relaciones de consumo que se celebran en
el territorio nacional o cuando sus efectos se producen en éste, entendiendo por
relación de consumo aquella por la cual un consumidor adquiere un producto o
contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica
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.
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Artículo III.- Ámbito de aplicación
1. El presente Código protege al consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuest o o comprendi do por una
relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta.
2. Las disposiciones del presente Código se aplican a las relaciones de consumo que se celebran en el territorio nacional
o cuando sus efectos se producen en éste.
3. Están también comprendidas en el presente Código las operaciones a título gratuito cuando ten gan un propósito
comercial dirigido a motivar o fomentar el consumo.
Artículo IV.- Definiciones
Para los efectos del presente Código, se entiende por:
(…)
5. Relación de consumo.- Es la relación por la cual un cons umidor adquiere un producto o contrata un servicio con un
proveedor a cambio de una contraprestación económica. Esto sin perjuicio de los supuestos contemplados en el

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