Resolución nº 367-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente110-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0367-2015/INDECOPI-LAM
EXP. EN ORPS Nº 184-2014/PS0-INDECOPI-LAM
EXP. EN COMISION Nº 110-2014-AP/CPC-INDECOPI- LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0367-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTES : MARY YSABEL CABRERA REVILLA DE BARANDIARÁN
(LA SEÑORA CABRERA)
JONATHAN GUILLERMO BARANDIARÁN CASTRO
(EL SEÑOR BARANDIARÁN)
DENUNCIADO : INVERSIONES CENTENARIO S.A.A.
(INVERSIONES CENTENARIO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Revocar la Resolución 0777-2014/PS0-INDECOPI-LAM del 15 de setiembre
de 2014 emitida por el Órgano Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque en el
extremo que archivó la denuncia de la señora Mary Ysabel Revilla de Barandiarán y
el señor Jonathan Guillermo Barandiarán Castro en contra de Inversiones
Centenario S.A.A. por infracción del artículo 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor; y, reformándola declarar fundada la misma
debido a que en el procedimiento se ha acreditado que no se aplicó el pago
anticipado realizado el 20 de febrero del 2014, generando un interés compensatorio
por la suma de S/.872.77 en perjuicio de los denunciantes; que no debió cobrárseles.
SANCIÓN : 1 UIT
Chiclayo, 15 de junio del 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Memorándum 0895-2014/INDECOPI-LAM del 12 de mayo de 2014 la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional remitió al Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante ORPS) el escrito de
denuncia de fecha 12 de marzo de 2014, presentado por la señora Cabrera y el
señor Barandiarán.
2. En su escrito de denuncia, la señora Cabrera y el señor Barandiarán manifestaron lo
siguiente:
(i) Inversiones Centenario habría aplicado el pago anticipado sobre el capital,
realizado el 20 de febrero de 2014, el mismo que habría sido considerado por la
empresa denunciada con fecha 15 de marzo de 2014, con lo cual se generó un
interés por S/.872.77 en su perjuicio, monto que no debió cobrárseles.
(ii) Solicitaron a Inversiones Centenario les reembolse los intereses compensatorios
cobrados indebidamente, más los intereses legales, se le imponga una multa;
así como se ordene el pago de costas y costos.

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