Resolución nº 355-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente222-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 355-2015/INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 222-2014/CPC-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROP IEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
DENUNCIANTE : SANTOS MENDOZA TRIGOSO (EL SEÑOR MENDOZA)
DENUNCIADO : EAFC MAQUISISTEMA S.A. (MAQUISISTEMA)
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Mendoza contra Maquisistema, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura ha resuelto declarar infundada
la denuncia presentada por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1
inciso 1 literal b) y 2 del Código, en tanto no ha quedado acreditado que Maquisistema
le informó al denunciante que podría devolver la totalidad de sus cuotas en cualquier
momento del programa. Asimismo, se declara improcedentes las solicitudes de
medidas correctivas y de pago de costas y costos presentadas por el señor Mendoza.
Piura, 11 de junio de 2015
ANTECEDENTES
Hechos materia de denuncia:
1. El 18 de diciembre de 2014, el señor Mendoza denunció a Maquisistema por
Consumidor (en adelante, el Código), señalando:
i) Que, a fines de enero del 2014 se afilió al programa M3 “AUTO AHORRO”, debiendo
pagar una cuota mensual de US$ 231,03 y US$ 346,54 dólares americanos,
teniendo la opción que le entreguen un vehículo cuando lo solicitase; según lo
acumulado y posteriormente seguiría pagando; y si deseaba retirarse en cualquier
momento le devolverían el dinero con solo enviarles una carta notarial.
ii) Al tener problemas personales, no le quedó mas alternativa de no seguir pagando
las cuotas y proceder a solicitar la devolución de todo lo cancelado, obteniendo
como respuesta que le iban a devolver el dinero en una semana; sin embargo,
pasada la semana, se acercó a las oficinas de la denunciada, informándole que
tendría que esperar hasta agosto de 2020 para que le devolvieran una parte de su
dinero, lo cual no está de acuerdo, en tanto el producto que había obtenido no era
conforme a lo ofrecido.
iii) Que, los representantes de Maquisistema con los que suscribió los contratos no
tiene poderes de representación que le hayan exhibido.
2. El señor Mendoza solicitó como medida correctiva la devolución del dinero
ascendente a US$ 5 198,13 y la cuota de ingreso de US$ 897,43. Asimismo, el pago de las
costas y costos del presente procedimiento.
3. El 20 de enero de 2015, mediante Resolución N° 1, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante la Secretaría Técnica)
requirió al señor Mendoza los medios probatorios que acrediten que le informaron la
devolución de la totalidad de sus cuotas en cualquier momento el programa M3 “Auto
Ahorro”.
4. El 23 de enero de 2015, el señor Mendoza señaló que las pruebas han sido
presentadas en la denuncia, en el que figuran los contratos que le hicieron firmar y vouchers
de pago realizados.

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