Resolución nº 353-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente57-2015/APEL-CPC/INDECOPI-CUS
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI CUSCO
EXPEDIENTE ORPS Nº: 296-2014/PS0-INDECOPI-CUS
EXPEDIENTE COMISIÓN Nº:057-2015/APEL-CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-05/1A 1/12
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 353-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
CUSCO
INTERESADO : EVARISTO GUTIERREZ CHAHUASONCO
DENUNCIADO : PACIFICO SUPERMERCADOS E.I.R.L.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: Desestimar la solicitud de conclusión del procedimiento
presentada por el señor Evaristo Gutiérrez Chahuasonco, en tanto la pérdida
de interés del consumidor particular respecto de sus pretensiones no afecta
el ejercicio de las potestades sancionadoras públicas de titularidad de la
Administración.
Confirmar la Resolución Final Nº 073-2015/PS0-INDECOPI-CUS, de fecha 04
de marzo de 2015, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del
Indecopi de Cusco, en el extremo que encontró responsabilidad
administrativa en Pacifico Supermercados E.I.R.L. por infracción del artículo
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no cumplió
con su obligación de verificar la identidad de la persona que realizó los
consumos con la tarjeta del señor Evaristo Gutiérrez Chahuasonco.
Revocar la Resolución Final 073-2015/PS0-INDECOPI-CUS, en el extremo
que sancionó a Pacifico Supermercados E.I.R.L. con una multa de 0.75 UIT
por infracción del deber de idoneidad; y REFORMÁNDOLA se sanciona a
este administrado con una multa de 0.50 UIT.
SANCIÓN:
0.50 UIT
1
: Por no verificar la identidad en consumos con tarjeta de crédito
Cusco, 11 de junio de 2015.
1
Código Único de Multa (CUM): 20150000002097

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