Resolución nº 341-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente7-2015/OFI-CPC/INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 007-2015-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 341-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : CATALINA YSABEL GUEVARA PAREDES
(SEBASTIAN SPA)
MATERIA : PROTECCIÓNAL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : PELUQUERÍA Y OTROS
SUMILLA: Declarar la responsabilidad administrativa de la señora Catalina
Ysabel Guevara Paredes, por infracción al artículo 151º de la Ley N° 29571 -
Código de Protección y Defensa del Consumidor; toda vez que ha quedado
acreditado que la administrada no cumplió con la obligación de exhibir el
aviso del libro de reclamaciones, al momento de haberse realizado la
diligencia de inspección.
Sancionar a la señora Catalina Ysabel Guevara Paredes, con una multa
ascendente a 0.75 UIT (Cero Punto Setenta y Cinco Unidades Impositivas
Tributarias), por infracción al artículo 151° de la Ley 29571 - Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al no exhibir el aviso del libro de
reclamaciones en su establecimiento; la misma que será rebajada en 25% si
la administrada consiente la presente resolución y procede a cancelar la
misma dentro del plazo de cinco (5) días de su notificación , conforme a lo
establecido en el artículo 37º del Decreto Legislativo N° 807 - Ley Sobre
Facultades Normas y Organización del INDECOPI , en concordancia con lo
establecido en el artículo 113º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
Ordenar como medida correctiva complementaria a la señora Catalina Ysabel
Guevara Paredes; que en un plazo de (05) días contados desde el día
siguiente de su notificación cumpla con exhibir en un lugar visible y
fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro
de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo
cuando lo estimen conveniente conforme al formato establecido en el Anexo
2 del Reglamento del Libro de Reclamaciones, modificado por el Decreto
SANCION: 0.75 UIT
1
Cusco, 11 de junio de 2015.
1
Código Único de Multa (CUM): 20150000005303

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