Resolución nº 212-2015/CPC-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente3-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE 0003-2015/CPC-INDECOPI-CAJ
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Amazonas Nº 785, Cajamarca Perú / Telefax: 076-363315
E-mail: mcastillo@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0212-2015/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA (SECRETARÍA
TÉCNICA)
DENUNCIADO : JOSÉ SALOMÓN MURRUGARRA ABANTO (SEÑOR
MURRUGARRA)
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
MATERIA : AVISO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
AMONESTACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y
ARTÍCULOS DE TOCADOR
En el procedimiento iniciado de oficio por la Secretaría Técnica contra el señor Murrugarra por
infracción al Código, la Comisión ha resuelto declarar fundada la imputación planteada en su contra
por infracción al artículo 151, al haberse acreditado que no cumplió con exhibir el aviso de libro de
reclamaciones que informe a los consumidores que podían solicitarlo para registrar sus quejas o
reclamos.
SANCIÓN: Amonestación
Cajamarca, 15 de junio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de noviembre de 2014 se realizó una diligencia de inspección en el establecimiento
conducido el denunciado
1
, durante la cual se verificó que no cumplía con exhibir el aviso del libro
de reclamaciones.
2. Mediante Resolución 01 del 9 de enero de 2015 se inició de oficio un procedimiento contra el
denunciado por una presunta infracción al artículo 151 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor
2
. (en adelante el Código).
1
RUC: 10266116883.
2
LEY 29571, Artículo 5.- Exhibición de precios o de listas de precios
5.1 Los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor los
precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición. Igualmente, deben contar con una lista de precios de fácil
acceso a los consumidores. En el caso de los establecimientos que expenden una gran cantidad de productos o servicios, estas
listas pueden ser complementadas por terminales de cómputo debidamente organizados y de fácil manejo para los consumidores.
Artículo 19.- Obligaciones de los proveedores
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y
leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la
publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el
envase, en lo que corresponda.
Artículo 150.- Libro de reclamaciones
Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento
establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el
presente artículo.
Artículo 151.- Exhibición del libro del libro de reclamaciones
A efectos del artículo 150, los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público,
un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de soli citarlo cuando lo

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