Resolución nº 209-2015/CPC-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente134-2014/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE 0134-2014/CPC-INDECOPI-CAJ
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Amazonas Nº 785, Cajamarca Perú / Telefax: 076-363315
E-mail: mcastillo@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0209-2015/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA (LA SECRETARÍA
TÉCNICA)
DENUNCIADO : ECKERD PERÚ S.A. (INKAFARMA)
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
MATERIA : GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y DE
ARTÍCULOS DE TOCADOR
En el procedimiento iniciado de oficio por la Secretaría Técnica contra Inkafarma, la Comisión ha
resuelto sancionarlo con una multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, al haber incurrido
en prácticas de redondeo de precios en perjuicio de los consumidores, porque direccionó
unilateralmente y sin informarles parte de sus vueltos como donaciones.
SANCIÓN: Cinco (5) UIT
Cajamarca, 15 de junio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de diciembre de 2013, mediante Resolución Final 0476-2013/INDECOPI-CAJ la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (Comisión) declaró fundada la imputación planteada
contra Inkafarma por infracción al artículo 44 del Código, al haberse acreditado que incurrió en
prácticas de redondeo de preci os en perjuicio de los consumidores, porque direccionó
unilateralmente y sin informarles parte de sus vueltos como donaciones.
2. Posteriormente, en atención al recurso de apelación presentado por Inkafarma el 6 de enero de
2014, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (Sala), mediante Resolución 3040-
2014/SPC-INDECOPI del 8 de setiembre de 2014, resolvió:
(i) Revocar la Resolución Final 0476-2013/INDECOPI-CAJ, en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra Inkafarma por los hechos verificados en la inspección del 04
de julio de 2011; y, reformándola, la declaro improcedente, porque a la fecha de inicio del
procedimiento ya había prescrito la potestad sancionadora de la administración respecto
de los hechos verificados en la referida diligencia;
(ii) confirmar la Resolución Final 0476-2013/INDECOPI-CAJ, en el extremo que halló
responsable a Inkafarma por infracción al artículo 44 del Código, en tanto en la diligencia
de inspección del 14 de diciembre de 2012 se verificó que el denunciado direccionó
unilateralmente parte del vuelto de los consumidores, incurriendo en prácticas de
redondeo, y;
(iii) declarar la nulidad de la Resolución Final 0476-2013/INDECOPI-CAJ, en el extremo que
sancionó a Inkafarma con una multa de quince 15 UIT, porque en la graduación de la
sanción no se encontraba debidamente motivada, y dispuso que se gradué nuevamente
la sanción, sin considerar en el análisis del beneficio ilícito la fecha de realización de la
primera diligencia de inspección.

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