Resolución nº 91-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente192-2014/CPC
COMISION OFICINA REGIONAL INDECOPI - TACNA
EXPEDIENTE Nº 0192-2014/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Bolognesi N° 158, esquina con Calle Arequipa N° 110, Tacna – Perú / Telefax: 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.gob.pe/ Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-06/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0091-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI - TACNA
DENUNCIADA : COMERCIAL Y REPRESETACIONES GERAL’S S.R.L.1
MATERIA : COBRO DE RECARGOS ADICIONALES
SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio en contra de Comercial y
Representaciones Geral’s S.R.L., por infracción al Código de Protección y
Defensa del Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI –
Tacna ha resuelto declarar fundado el procedimiento de oficio iniciado por
infracción al artículo 7º numeral 7.1º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
Asimismo, ha ordenado en calidad de medida correctiva a Comercial y
Representaciones Geral’s S.R.L., que dentro de un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de notificada con la presente resolución,
cumpla de manera permanente en informar a los consumidores la diferencia del
precio del producto o servicio en función del medio de pago (como tarjetas de
crédito u otros) a través de carteles, avisos u otros, ello de manera destacada,
en forma visible y accesible en el establecimiento comercial ubicado en Avenida
Coronel Mendoza S/N interior K – 437 de la ciudad de Tacna.
SANCIÓN:
- AMONESTACIÓN.- Por infracción al artículo 7º numeral 7.1º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor (no informaba a sus consumidores
que el precio a cobrar respecto de sus productos o servicios variaban en
función al medio de pago).
Tacna, 10 de junio de 2015.
I. ANTECEDENTES.
1. Personal de la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del
INDECOPI de Tacna - la Secretaría Técnica, el 29 de diciembre de 2014, realizó
una inspección en el establecimiento comercial de propiedad de Comercial y
Representaciones Geral’s S.R.L., ubicado en Avenida Coronel Mendoza S/N
interior K-437 de la ciudad de Tacna, constatando en dicha oportunidad que en el
citado establecimiento no se informaba a los consumidores que el precio a
cobrar respecto de sus productos o servicios variaban en función al medio de
pago empleado.
2. Por lo cual, mediante resolución Nº 01 del 31 de diciembre de 2014, la
Secretaría Técnica, inició procedimiento de oficio en contra de Comercial y
Representaciones Geral’s S.R.L., por presunta infracción al artículo 7º numeral
7.1º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, ello en virtud de los
hechos constatados el 29 de diciembre de 2014.
1 Administrada: Comercial y Representaciones Geral’s S.R.L., identificada con R.U.C. Nº 20519900727.

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