Resolución nº 90-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente182-2014/CPC
COMISION OFICINA REGIONAL INDECOPI - TACNA
EXPEDIENTE Nº 0182-2014/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Bolognesi N° 158, esquina con Calle Arequipa N° 110, Tacna – Perú / Telefax: 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.gob.pe/ Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-06/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0090-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI - TACNA
DENUNCIADA : LUIS WILLIAMS MIRANDA DOMINGUEZ1
MATERIA : COBRO DE RECARGOS ADICIONALES
SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio en contra del señor Luis
Williams Miranda Domínguez, por infracción al Código de Protección y Defensa
del Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI – Tacna ha
resuelto declarar fundado el procedimiento de oficio iniciado por infracción al
artículo 7º numeral 7.1º del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Asimismo, ha ordenado en calidad de medida correctiva al señor Luis Williams
Miranda Domínguez, que dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente de notificada con la presente resolución, cumpla de
manera permanente en informar a los consumidores la diferencia del precio del
producto o servicio en función del medio de pago (como tarjetas de crédito u
otros) a través de carteles, avisos u otros, ello de manera destacada, en forma
visible y accesible en el establecimiento comercial ubicado en Asoc. Centro
Comercial Mercadillo Bolognesi Puesto B – 143.
SANCIÓN:
- AMONESTACIÓN.- Por infracción al artículo 7º numeral 7.1º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor (no informaba a sus consumidores
que el precio a cobrar respecto de sus productos o servicios variaban en
función al medio de pago).
Tacna, 10 de junio de 2015.
I. ANTECEDENTES.
1. Personal de la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del
INDECOPI de Tacna - la Secretaría Técnica, el 29 de diciembre de 2014, realizó
una inspección en el establecimiento comercial de propiedad del señor Luis
Williams Miranda Domínguez, ubicado en Asoc. Centro Comercial Mercadillo
Bolognesi Puesto B - 143 de la ciudad de Tacna, constatando en dicha
oportunidad que en el citado establecimiento no se informaba a los
consumidores que el precio a cobrar respecto de sus productos o servicios
variaban en función al medio de pago empleado.
2. Por lo cual, mediante resolución Nº 01 del 31 de diciembre de 2014, la
Secretaría Técnica, inició procedimiento de oficio en contra del señor Luis
Williams Miranda Domínguez, por presunta infracción al artículo 7º numeral 7.1º
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, ello en virtud de los hechos
constatados el 29 de diciembre de 2014.
1 Administrado: Luis Williams Miranda Domínguez D.N.I Nº 42100443, identificado con R.U.C. Nº 104210 04434.

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