Resolución nº 845-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 810-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN8102014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº08452015/CC1
DENUNCIANTE : CARLOSALBERTOREYRENTEROS(ELSEÑORREY)
DENUNCIADA : RÍMACSEGUROSYREASEGUROSS.A.(RÍMAC)
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : PLANESDESEGUROSGENERALES
Lima,3dejuniode2015
ANTECEDENTES
1. El 5 de setiembre de 2014, el señor Rey denunció a Rímac por presunta infracción a la
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código)
,señalandolosiguiente:
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(i) El 25 de febrero de 2014, mientras se encontraba manejando el vehículo menor
de placa N° 60211A, sufrió un siniestro al ser impactado por el vehículo de
placaN° A1Y655 que contaba con un seguro vehicular contratado con Rímac, el
cualofrecíaunacoberturaporresponsabilidadcivilfrenteaterceros.
(ii) El 10 de marzo de 2014, se emitió un informe médico que indicaba como
diagnóstico una fractura expuesta IIIC de tibia y peroné izquierdo, con
arrancamientoparcialdelapiernaizquierda.
(iii) El 7 de abril de 2014, remitió a Rímac la documentación necesaria a efectos de
obtener la cobertura del seguro vehicular, informándosele que recibiría una
respuestaenocho(8)días.
(iv) El 22 de abril de 2014, remitió un correo electrónico a Rímac, en la medida que no
había obtenido respuesta alguna, siendo que el 23 de abril de 2014, la compañía
aseguradorarespondióindicándolequeestabanevaluandosusolicitud.
(v) Rímac lo invitó a una reunión en la cual le ofreció una indemnización ascendente
a S/. 20 000,00; sin embargo, consideró que era una suma irrisoria por lo que
rechazóloofrecido.
2. El señor Rey solicitó, en calidad de medida correctiva, el otorgamiento de la cobertura
del seguro de responsabilidad civil frente a terceros. Asimismo, solicitó la imposición
deunasanción.
1 Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigenteapartirdel2deoctubrede2010.
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MCPC05/1A
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