Resolución nº 418-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1565-2014/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDI MIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1565-2014/PS3
1
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0418-2015/PS3
EXPEDIENTE : 1565-2014/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS3)
INTERESADA : ROSA ELENA TORRES DÁVILA
(LA SEÑORA TORRES)
DENUNCIADO : CRC TSIRVE E.I.R.L. 1
(CRC TSIRVE)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS
Lima, 3 de junio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 6 de enero de 2015, el OPS3 inició un procedimiento
administrativo sancionador en contra de CRC Tsirve por presunta infracción a lo establecido en
el artículo 19º del Códi go de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
señalando como hecho denunciado el siguiente:
PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a CRC Tsirve E.I.R.L. por
presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto que habría brindado un servicio no idóneo, toda vez que a pesar de que se
habría contratado con la señora Rosa Elena Torres Dávila el servicio de cambio de niples de
fierro galvanizado, se instalaron unos de PVC, que días después colapsaron generando una
inundación en el cuarto de máquinas.
2. El 19 de enero de 2015, la señora Torres presentó un escrito manifestando lo siguiente:
(i) El denunciado utilizó niples, llaves y uniones de PVC que no fueron solicitados, que
desembocó en una inundación en el cuarto de máquinas, lo que produjo daño en el
tablero eléctrico cuya función alterna tres electrobombas que también se encuentran
malogradas.
(ii) No existe una relación contractual posterior, paralela ni clandestina con el señor Javier
Berrospi.
(iii) Tampoco es cierto que l as bombas estaban en perfecto funcionamiento, como lo señala
el denunciado, por lo presentan dos recibos por honorarios de r eparación de dos
electrobombas y un informe técnico del 19 de diciembre de 2014.
1 R.U.C. N° 20519435625.

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