Resolución nº 354-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente82-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0354-2015/INDECOPI-LAM
EXP. EN ORPS Nº 0030-2015/PS0-INDECOPI- LAM
EXP. EN COMISION Nº 082-2014-AP/CPC-INDECOPI- LAM
M-CPC-05/1A
1
/
4
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0354-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : BALBINO WILMER NUÑEZ ROQUE (EL SEÑOR NUÑEZ)
ADMINISTRADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A. (EL BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Declarar improcedente el recurso de apelación en el extremo referido a la
graduación de la sanción al ser ésta una discrecionalidad de la autoridad
administrativa.
Chiclayo, 5 de junio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 16 de enero del 2015, subsanado mediante escrito de fecha 2 de febrero del 2015, el
señor Núñez denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, (en
adelante ORPS), al Banco por presunta infracción al artículo 19º de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención
a los siguientes hechos:
(i) Por haberlo reportado de forma indebida ante las Centrales de Riesgo en el
periodo del mes de noviembre del 2014, respecto al “Efectivo Express” de
S/.1700.00 nuevos soles, el cual fue cancelado de manera total en su debida
oportunidad.
(ii) Asimismo solicitó que el Banco cumpla con realizar las gestiones necesarias para
la rectificación del reporte indebido ante las Centrales de Riesgo, que cumpla con
otorgar la carta de no adeudo y que se imponga una multa de 10 UIT. Asimismo
solicitó las costas y costos del procedimiento.
2. El ORPS imputó como presuntos hechos infractores el incumplimiento del artículo 19º
del Código, por los siguientes hechos:
(i) La falta de idoneidad en el servicio brindado, en la medida que el Banco, los habría
reportado de forma indebida ante las centrales de Riesgo en el período del mes de
noviembre del 2014, respecto al “Efectivo Express” de S/.1,700.00 el cual fue
cancelado de manera total en su debida oportunidad; lo cual involucra una
afectación a las expectativas del denunciante, quien no habría encontrado una
correspondencia entre lo que esperaba recibir por parte del proveedor denunciado
y lo que realmente recibió.
3. Admitida a trámite la denuncia, se corrió traslado de la misma al Banco, de
conformidad con lo dispuesto por el literal a) del numeral 4.5.5 de la Directiva N° 004-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR