Resolución nº 350-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente64-2013/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0350-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 064-2013/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0350-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTES : ELVER MANUEL NOLE CARLOS
(SEÑOR NOLE)
WENDY ELENA PORTILLA MIRANDA
(SEÑORA PORTILLA)
DENUNCIADO : BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A.
(BLUE MARLIN)
MATERIA : DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Elver Manuel Nole Carlos y la
señora Wendy Elena Portilla Miranda en contra de Blue Marlin Beach Club S.A., por
presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque ha
resuelto aprobar el desistimiento del procedimiento y de la pretensión presentado
por los denunciantes; y ordenar el archivo del expediente.
Chiclayo, 5 de junio de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 21 de marzo de 2013, el señor Nole y la señora Portilla
denunciaron a Blue Marlin ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29751, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. Con fecha 13 de mayo de 2013, Blue Marlin presentó escrito de descargos.
3. Mediante Resolución N° 04872013/INDECOPI-LAM del 23 de agosto de 2013, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia por infracción del artículo 19° del Código, en el
extremo referido a haberse negado a rescindir el contrato obligando a los
denunciantes a acogerse a la Cláusula Décima Sétima del contrato;
(ii) declaró infundada la denuncia por infracción del artículo 51°, inciso a), del
Código, en el extremo referido a no haber elaborado contratos idóneos para los
consumidores; y,
(iii) denegó el pedido de medidas correctivas y el pago de las costas y costos del
procedimiento.
4. El 6 de setiembre de 2013, los señores Nole y Portilla apelaron la referida
resolución reiterando los argumentos de su escrito de denuncia.
5. Mediante Resolución Nº 2883-2014/SPC del 29 de agosto de 2014 la Sala
Especializada en Protección al Consumidor (en adelante la Sala) confirmó en un
extremo la resolución y declaró la nulidad parcial de la misma.
6. Asimismo, declaró la nulidad parcial de las Resoluciones Nº 01 y Nº 0487-
2013/INDECOPI-LAM que imputaron y analizaron la denuncia presentada en el
extremo referido a la negativa a rescindir el contrato suscrito obligándolos a
acogerse a la Cláusula Décima Sétima del mismo como una presunta infracción del

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