Resolución nº 344-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente41-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION N° 344-2015/INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 041-2015/CPC-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
DENUNCIANTE : ROMULO EDGARDO DAVILA ZAPATA (EL SEÑOR
DAVILA)
DENUNCIADO : CLUB GRAU (CLUB GRAU)
MATERIA : DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Dávila contra Club Grau, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura ha resuelto aprobar el
desistimiento del acto procedimental de denuncia presentado por el señor Dávila, y,
en consecuencia, declarar concluido el procedimiento y ordenar el archivo del
expediente.
Piura, 4 de junio del 2015.
ANTECEDENTES
1. El 27 de febrero del 2015, el señor Dávila presentó denuncia contra Club Grau por
presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante el Código), señalando lo siguiente:
(i) Que, el día 12 de febrero del 2015 aproximadamente a las 18:30 horas su
menor hijo de iniciales A.K.D.C se encontraba en las instalaciones del Club
Grau, en compañía de unos amigos y un tío menor de edad, el cual le habría
indicado que ocurrió un incidente con un empleado del establecimiento al
momento en el que le habría llamado la atención por colgarse en uno de los
aros de básquet, constando dicho suceso en el Informe de Ocurrencia
00912.
(ii) Que, en el informe redactado por el jefe de operaciones del establecimiento
denunciado, se indica que su menor hijo se habría comportado de manera
atrevida y agresiva, sin que se indique en el relato si es que hubo una agresión
física de parte de su hijo hacia el empleado, puesto que no entiende porque se
usa el término “agresivo”, si quizá lo que quiso realizar fue manifestar su opinión
sobre lo que estaba ocurriendo.
(iii) Que, el presidente del establecimiento no le habría permitido a su menor hijo el
derecho a expresar su opinión sobre lo acontecido, agrediéndolo verbalmente e
invitándolo a salir del lugar de manera violenta.
(iv) Que, en el trayecto del menor hacia la puerta de salida, se habría afectado su
integridad, honor y buena imagen al ser un menor de edad.
(v) Que, el día 20 de febrero del 2015, presentó un documento pronunciándose
sobre los hechos narrados en el Informe de Ocurrencias Nº 00912 que había
sido trasladado mediante Carta Nº 094-2015/CG de fecha 13 de febrero, y en la
que se le comunicaba además que el carnet de titularidad de su menor hijo
había sido retenido ya que había sido la tercera vez que incurre en actos no
permitidos por la institución.
(vi) Que, a través del documento de fecha 20 de febrero del 2015 solicitó además
que se informe sobre las dos sanciones que le habrían indicado que existen en
contra de su menor hijo, debido a que no las habría recibido ni tendría
conocimiento al respecto.
2. Mediante escrito del 18 de mayo del 2015, el señor Dávila solicitó desistirse del
proceso y de la pretensión seguida contra Club Grau, en tanto había logrado la aclaración
del caso y la solución satisfactoria del problema que motivó la denuncia.

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