Resolución nº 275-2015/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente169-2015/PS0
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
EXPEDIENTE Nº 0169-2015/PS0-INDECOPI-LAM
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0275-2015/PS0-INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE : 0169-2015/PS0-INDECOPI-LAM
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (EL ORPS)
DENUNCIANTE : MARIA TERESA PASCO FALLA (LA SEÑORA
PASCO)
ADMINISTRADO : TECMÓVIL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
(TECMÓVIL)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
Chiclayo, 8 de junio del 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 01, de fecha 8 de mayo del 2015, el ORPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra de Tecmóvil por presunta
infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código).
2. El 30 de abril del 2015, en atención a la Carta N° 0374-2015/PS0-INDECOPI-LAM
de fecha 20 de abril del 2015; Tecmóvil manifestó ser una agencia exclusiva de
ventas de productos Movistar y que los contratos son suscritos entre el cliente y
Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), siendo éste quien asume toda
responsabilidad de los productos, servicios y facturaciones; no estando autorizado
a efectuar conciliaciones.
3. El 26 de mayo del 2015, Tecmovil presentó descargos manifestando lo siguiente:
- Celebró un Contrato de Agencia con Telefónica
1
.
- Toda la documentación es brindada por Telefónica, en la cual se informa sobre
el procedimiento de reclamos; teniendo el cliente un plazo de 7 días para
interponerlo y ser atendido, trascurrido el plazo, éste se derivará a la Oficina
Comercial/Servicio Técnico.
- La señora Pasco podía interponer su reclamo y ser resuelto por Tecmovil, hasta
el 24 de marzo del 2015; no obstante, lo formuló el 27 de marzo del 2015, por lo
que Telefónica precedió con su reparación.
1
En merito a la fusión por absorción de Telefónica del Perú S.A.A a Telefónica Móviles S.A., la cual entró
en vigencia desde el 01 de octubre del 20014.

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