Resolución nº 260-2015/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente158-2015/PS0
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
EXPEDIENTE Nº 0158-2015/PS0-INDECOPI-LAM
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0260-2015/PS0-INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE
:
0158-2015/PS0-INDECOPI-LAM
AUTORIDAD
:
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE
LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (EL ORPS)
DENUNCIANTE
:
WALTER AUGUSTO ADRIANZÉN MORALES (EL SEÑOR
ADRIANZÉN)
ADMINISTRADO
:
TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. (TELEFÓNICA)
MATERIA
:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD
:
TELECOMUNICACIONES
Chiclayo, 2 de junio del 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 01, de fecha 5 de mayo del 2015, el ORPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra de Telefónica, por presunta
infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su escrito de denuncia, el señor Adrianzén solicitó indemnización por los hechos
denunciados.
3. Al respecto, resulta necesario indicar que el ORPS no es competente para
ordenarla, toda vez que esta facultad, corresponde de manera exclusiva, al Poder
Judicial, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 232º de la Ley
1
; por lo que, aún y
cuando se declare fundada la imputación planteada en contra de la empresa
denunciada, no correspondería ordenar indemnización.
4. El 6 de mayo del 2015
2
, en atención a la Carta N° 0364-2015/PS0-INDECOPI-LAM
de fecha 17 de abril del 2015; Telefónica informó que el equipo, materia de
denuncia, se encontraba a disposición del cliente, y de comprobarse alguna falla
procederían con el cambio del equipo.
1
LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 232º.- Determinación de la responsabilidad
232.1 Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con la
exigencia de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado anterior, así como con
la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, los que serán determinados en el
proceso judicial correspondiente.
2
Previa comunicación electrónica del 4 de mayo del 2015.

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