Resolución nº 202-2015/CPC-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente11-2014/CEB
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE 0011-2014/CEB-INDECOPI-CAJ
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Amazonas Nº 785, Cajamarca Perú / Telefax: 076-363315
E-mail: mcastillo@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL 0202-2015/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA (SECRETARÍA
TÉCNICA)
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CELENDÍN (MUNICIPALIDAD DE
CELENDÍN)
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL
Se declara barrera burocrática ilegal los derechos de tramitación establecidos en el procedimiento
denominado “Licencia de Funcionamientodel TUPA de la Municipalidad de Celendín aprobado por
la Ordenanza Municipal 0008A-2013-MPC y publicado en su Portal Institucional.
Ello, debido a que la Municipalidad de Celendín no cumplió con aprobar los referidos derechos de
trámite conforme al procedimiento establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, además de haber determinado el monto de los referidos derechos en función al
área del establecimiento, sin demostrar adecuadamente de qué manera este criterio se relaciona
con los costos que genera para la entidad la tramitación del procedimiento, lo cual vulnera lo
establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 15
Se dispone la eliminación de las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente
procedimiento, conforme lo establecido en el artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868.
Cajamarca, 2 de junio de 2015
I. ANTECEDENTES:
1. El Informe 0121-2014/INDECOPI-CAJ del 29 de diciembre de 2014 puso de conocimiento de la
Secretaría Técnica los resultados de la investigación realizada a la Municipalidad de Celendín, la
cual tuvo como finalidad verificar la existencia de barreras burocráticas ilegales y/o irracionales en la
tramitación de los procedimientos relacionados a la obtención de licencias de funcionamiento.
2. El Informe señaló que de la información publicada por la Municipalidad de Celendín en su portal
Institucional
1
, se verificó que en el procedimiento “Licencia de Funcionamiento” consignado en su
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Ordenanza Municipal N°
008A-2013-MPC, el 19 de junio de 2013, se requería lo siguiente
Denominación del
Procedimiento
Requisitos
Derechos por Trámite
Administrativo
% de la U.I.T
3.1.6
LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO
1. Solicitud en formulario único de Trámite (FUT).
2. Formulario de declaración jurada de licencia de
funcionamiento que incluya:
N° de RUC y N° de DNI o carné d e extranjería del
solicitante.
N° de DNI o carné de extranjería del representante
1
La Verificación a la que se hace referencia ha sido realizada por última vez el 02 de junio de 2015 en el TUPA de la
Municipalidad, publicado en su Portal Institucional en el siguiente enlace:
http://www.municelendin.gob.pe/index.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR