Resolución nº 201-2015/CPC-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente10-2014/CEB
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE 0010-2014/CEB-INDECOPI-CAJ
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Amazonas Nº 785, Cajamarca Perú / Telefax: 076-363315
E-mail: mcastillo@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL 0201-2015/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA (SECRETARÍA
TÉCNICA)
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA
(MUNICIPALIDAD DE LOS BAÑOS DEL INCA)
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL
Se declara barreras burocráticas ilegales las siguientes exigencias e imposiciones establecidas por
la Municipalidad de los Baños del Inca a través de su TUPA, aprobado por la Ordenanza Municipal
0009-2013-MDBI y publicado en su Portal Institucional:
(i) La imposición de una vigencia anual a las autorizaciones municipales para la instalación de
anuncios y/o avisos publicitarios, establecida en los procedimientos 10, 11, 12 del TUPA de
la Municipalidad de los Baños del Inca.
Ello debido a que la Municipalidad de los Baños del Inca no siguió lo dispuesto en la
Ordenanza Municipal N° 281-CMPC emitida por la Municipalidad Provincial de Cajamarca el
07 de setiembre de 2009, la cual regula la instalación de anuncios y avisos publicitarios en
la Provincia de Cajamarca. Ello a pesar que la referida norma es de obligatorio
cumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la referida ordenanza.
Asimismo, dicha imposición transgrede los principios de legalidad y razonabilidad
reconocidos en los numerales 1.1) y 1.4) del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, dado que, la vigencia de las autorizaciones deben
mantenerse en tanto no varíen las condiciones que fueron evaluadas para su otorgamiento.
(ii) Los derechos de tramitación establecidos en los procedimientos 10, 11, 12 y 13 del TUPA de
la Municipalidad de los Baños del Inca.
Ello, debido a que la Municipalidad de los Baños del Inca no ha acreditado que los montos
de los derechos de trámite cuestionados sea proporcional al costo que incurre para la
tramitación de los procedimientos relacionados a la obtención de autorizaciones municipales
para la instalación de anuncios y/o avisos publicitarios y consignados en su TUPA, lo cual
vulnera lo establecido en el artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo General
y el artículo 70 de la Ley de Tributación Municipal.
Se dispone la eliminación de las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente
procedimiento, conforme lo establecido en el artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868.
Cajamarca, 2 de junio de 2015
I. ANTECEDENTES:
1. El Informe 0120-2014/INDECOPI- CAJ del 29 de diciembre de 2014, puso de conocimiento de la
Secretaría Técnica los resultados de la investigación realizada a la Municipalidad de los Baños del
Inca, la cual tuvo como finalidad verificar la existencia de barreras burocráticas ilegales y/o
irracionales en la tramitación de los procedimientos relacionados a la obtención de autorizaciones
municipales para la instalación de anuncios y/o avisos publicitarios.

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