Resolución nº 101-2015/CPC-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 68-2014/CPC |
COMISION DE LA OFICINA RE GIONAL DEL
INDECOPI DE SAN MARTÍN
EXPEDIENTE Nº 068-2014/ CPC-INDECOPI-SAM
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEF ENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Oficina Regional del INDECOPI de San Martín
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0101-2015/INDECOPI-SAM
DELEGACIÓN : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : GRETHELL AQUINO CHUJUTALLI
(LA SEÑORA AQUINO)
DENUNCIADO : SERVIMEDUS E.I.R.L.
(SERVIMEDUS)
MATERIA : IDONEIDAD EN EL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Aquino ante la Comisión de
Protección al Consumidor, por infracción a la normativa de protección al consumidor, la
Comisión ha resuelto:
(i) Declarar la reserva y confidencialidad de la información contenida en los anexos
del escrito del 08 de enero de 2015 presentado por Servimedus E.I.R.L. obrante
desde la foja 38 a la 42 del expediente, correspondientes a la historia clínica de la
denunciante y la copia de los análisis y resultados de los exámenes médicos
practicados a la misma; siendo que dichos documentos contienen datos
sensibles de la interesada, cuya divulgación sin previa autorización podría
ocasionarles perjuicios.
(ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Grethell Aquino Chuquital
y Defensa del Consumidor, en el extremo referido al examen transvaginal del Plan
Bonita que no se practicó, ya que ha quedado acreditado que la denunciada no
realizó la ecografía transvaginal a la denunciante, pese a que era parte del Plan
Bonita que contrató.
(iii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora Grethell Aquino
Chuquital contra Servimedus E.I.R.L. por infracción al artículo 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a la no entrega del
Libro de Reclamaciones, en tanto que no ha quedado acreditado que Servimedus
le haya negado su Libro de Reclamaciones.
(iv) Ordenar como medida correctiva reparadora a Servimedus que en el plazo
máximo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente resolución cumpla con
devolver a la señora Aquino el monto ascendente a S/. 180,00 por el importe
cancelado para el Plan Bonita que contrató.
(v) Ordenar como medida correctiva complementaria de oficio a Servimedus que
cumpla con establecer un procedimiento a través del cual informe a sus pacientes
con el staff de profesionales que cuenta para brindar sus servicios médicos.
(vi) Ordenar a Servimedus E.I.R.L. el pago de las costas del proceso que a la fecha
suman S/. 36,00, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contado a partir
del día siguiente de notificada la presente resolución. Ello sin perjuicio, del
derecho de la señora Grethell Aquino Chuquital de solicitar la liquidación de
costas y costos, una vez concluida la instancia administrativa.
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