Resolución nº 101-2015/CPC-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente68-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA RE GIONAL DEL
INDECOPI DE SAN MARTÍN
EXPEDIENTE Nº 068-2014/ CPC-INDECOPI-SAM
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEF ENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Oficina Regional del INDECOPI de San Martín
Jr. Antonio Raimondi Nº 328 - Tarapoto, Telefax: 042-529727 / Celular 985188492 RP M: #985188492
E-mail: gchavez@indecopi.g ob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0101-2015/INDECOPI-SAM
DELEGACIÓN : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : GRETHELL AQUINO CHUJUTALLI
(LA SEÑORA AQUINO)
DENUNCIADO : SERVIMEDUS E.I.R.L.
(SERVIMEDUS)
MATERIA : IDONEIDAD EN EL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Aquino ante la Comisión de
Protección al Consumidor, por infracción a la normativa de protección al consumidor, la
Comisión ha resuelto:
(i) Declarar la reserva y confidencialidad de la información contenida en los anexos
del escrito del 08 de enero de 2015 presentado por Servimedus E.I.R.L. obrante
desde la foja 38 a la 42 del expediente, correspondientes a la historia clínica de la
denunciante y la copia de los análisis y resultados de los exámenes médicos
practicados a la misma; siendo que dichos documentos contienen datos
sensibles de la interesada, cuya divulgación sin previa autorización podría
ocasionarles perjuicios.
(ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Grethell Aquino Chuquital
contra Servimedus E.I.R.L. por infracción al artículo 19° del Código de Protección
y Defensa del Consumidor, en el extremo referido al examen transvaginal del Plan
Bonita que no se practicó, ya que ha quedado acreditado que la denunciada no
realizó la ecografía transvaginal a la denunciante, pese a que era parte del Plan
Bonita que contrató.
(iii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora Grethell Aquino
Chuquital contra Servimedus E.I.R.L. por infracción al artículo 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a la no entrega del
Libro de Reclamaciones, en tanto que no ha quedado acreditado que Servimedus
le haya negado su Libro de Reclamaciones.
(iv) Ordenar como medida correctiva reparadora a Servimedus que en el plazo
máximo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente resolución cumpla con
devolver a la señora Aquino el monto ascendente a S/. 180,00 por el importe
cancelado para el Plan Bonita que contrató.
(v) Ordenar como medida correctiva complementaria de oficio a Servimedus que
cumpla con establecer un procedimiento a través del cual informe a sus pacientes
con el staff de profesionales que cuenta para brindar sus servicios médicos.
(vi) Ordenar a Servimedus E.I.R.L. el pago de las costas del proceso que a la fecha
suman S/. 36,00, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contado a partir
del día siguiente de notificada la presente resolución. Ello sin perjuicio, del
derecho de la señora Grethell Aquino Chuquital de solicitar la liquidación de
costas y costos, una vez concluida la instancia administrativa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR