Resolución nº 788-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 204-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº2042014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº07882015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
INTERESADA : TERESAJOSEFINASEVILLAGÓMEZ
(LASEÑORASEVILLA)
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE
LIMA
S.A.
(LACAJA)
1
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDADDELSERVICIO
DERECHODEINFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SANCIÓN:CAJAMUNICIPALDECRÉDITOPOPULARDELIMA:UNA(1)UIT
Lima,26demayode2015
ANTECEDENTES
1. El 27 de febrero de 2014, la señora Sevilla denunció a la Caja por presuntas
infracciones a la LeyNº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo)
,señalandolosiguiente:
2
(i) El 26 de marzo de 2009, la Caja le otorgó un crédito denominado Caja Gas
auto nuevo por la suma de S/. 39 853,86, a pagar en cinco años bajo la
modalidad de “cuota única”, con fecha de vencimiento al 28 de febrero de
2014.
(ii) Del análisis de su estado de cuenta al 20 de febrero de 2014, la denunciante
solo tendría un saldo deudor de S/. 3 252,30; sin embargo, debió pagar la
suma de S/. 18 161,13, a fin de cancelar su deuda. Por ello, consideró que
pagóunexcedenteindebidoascendenteaS/.14900,00.
(iii) La Caja no atendió su carta enviada el 25 de julio de 2013, a través de la cual
solicitólaexplicaciónsobrelosimportesindicadosensuestadodecuenta.
(iv) Solicitó la devolución del monto indebidamente cobrado por la suma de S/. 14
880,00;y,elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 21 de abril de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N°1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenunciaporlossiguienteshechos:
1R.U.C.N°20100269466
2 Publicadael2desetiembredel2010yvigentedesdeel2deoctubredel2010.
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MCPC05/1A
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