Resolución nº 784-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 335-2013/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº3352013/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº07842015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ENMAVIOLETACÓRDOVAESPINOZA
(LASEÑORACÓRDOVA)
DENUNCIADO : BBVABANCOCONTINENTALS.A.
(BBVA)
BANCOINTERNACIONALDELPERÚS.A.A.INTERBANK
(INTERBANK)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
Lima,26mayode2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 30 de mayo de 2013, la señora Córdova denunció a BBVA por
presunta infracción a la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(enadelante,elCódigo) ,señalandolosiguiente:
1
(i) Solicitó a BBVA la compra de su deuda con el Banco de Crédito del Perú S.A. (en
adelante,BCP)eInterbank,siendoaprobadoporeldenunciado.
(ii) El 27 de febrero de 2013, proporcionó a la funcionaria de BBVA el código de
cuenta interbancario (CCI) de la cuenta que mantenía en Interbank mediante la
entrega de un voucher, y el CCI de la cuenta del BCP por correo electrónico, así
como firmó dos solicitudes en blanco con la finalidad de que BBVA proceda con la
operación.
(iii) El 1 de marzo de 2013, BBVA le envió el detalle de las transacciones realizadas
con el BCP por un monto de S/. 13 645,00 y el Interbank por un monto de S/. 20
931,93.
(iv) El 5 de marzo de 2013, le confirmaron que se realizó la transferencia al BCP; sin
embargo,aúnnosehabríarealizadolatransferenciaaInterbank.
(v) Se percató que el CCI de su cuenta del Interbank consignado en la solicitud, no
eraelcorrecto,porloqueinterpusosureclamoanteBBVA.
1Publicadoel2deseptiembredel2010enelDiarioOficialElPeruano,yvigentedesdeel2deoctubredel2010.
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MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº3352013/CC1
(vi) A pesar del error de la funcionaria del BBVA, canceló el préstamo para no ser
reportadaantelacentralderiesgos.
2. Mediante Resolución N° 1 de fecha 31 de julio de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a
trámiteladenuncia,considerandocomohechosimputadoslossiguientes:
“
PRIMERO
: admitir a trámite la denuncia de fecha 31 de mayo de 2013, presentada por la
señora Enma Violeta Córdova Espinoza contra BBVA Banco Continental S.A., por presunta
infraccióndelaLeyNº29571,CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor.
SEGUNDO: Informar a BBVA Banco Continental S.A., que los hechos imputados a título de
cargoenelpresenteprocedimientosonlossiguientes:
Presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto el Banco habría realizado la transferencia interbancaria
en favor de una cuenta distinta a la cuenta que mantenía la señora Córdova en Interbank,
pese a que la misma habría sido proporcionada por la denunciante a fin de concretar la
compradedeudacondichaentidad.”
3. El1deoctubrede2013,BBVApresentósusdescargosseñalandolosiguiente:
(i) El 28 de febrero de 2013, la denunciante suscribió la solicitud de transferencia
interbancaria para compra de deuda, a través de la cual autorizó a que el crédito
otorgadoseadestinadoparaelpagodeladeudaquemanteníaenInterbank.
(ii) El CCI de la cuenta que mantenía en el Interbank indicado por la denunciante era
elelementoindispensablepararealizarlaoperación.
(iii) Realizó la operación conforme a la instrucción de la denunciada, quien suscribió la
solicitudenseñaldeconformidad.
(iv) De acuerdo a lo establecido en los términos y condiciones de la carta de
instrucción de compra de deuda, la denunciante aceptó que no tendrían
responsabilidad por los eventuales errores que se deriven de la información
consignadaporelcliente.
(v) En el supuesto negado que la solicitud no haya sido completada por la
denunciante, esta debió verificar que los datos contenidos en la solicitud de
transferenciafuerancorrectos,parafirmarlaenseñaldeconformidad.
4. Mediante Resolución Nº 12502013/CC1 del 10 de diciembre de 2013, la Comisión de
Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente
pronunciamiento:
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MCPC05/1A
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