Resolución nº 507-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente207-2015/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 0207-2015/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0507-2015/PS2
EXPEDIENTE : 0207-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : RENATO CASTAGNINO MARTÍNEZ
ADMINISTRADO : CITIBANK DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 1 de junio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 6 de febrero de 2015, el OPS inició un procedimiento
administrativo sancionador contra Citibank del Perú S.A. (en adelante, el Banco) por
presunta infracción a lo dispuesto en los artículos literal c) y 56º literal b) de la Ley
Nº 27591, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en
tanto habría cargado en la cuenta de la tarjeta de crédito del señor Renato Castagnino
Martínez (en adelante el señor Castagnino), el importe de S/. 480,00 por el uso de su
tarjeta Priority Pass en los salones VIP, a pesar que la modificación de las condiciones
de dicho servicio le fue informado en diciembre de 2014, siendo que al momento de
contratar le indicó que el mismo no generaría cargo alguno.
2. El 10 de abril de 2015, el Banco presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) Las operaciones por concepto de Priority Pass cargadas en la tarjeta de crédito del
denunciante fueron correctamente facturadas, en tanto éste contaba con toda la
información referida al uso de la tarjeta Priority Pass;
(ii) al efectuar entrega de la tarjeta Priority Pass y de la tarjeta Mastercard Travel Pass
Elite asociada a la misma, trasladó al denunciante la publicidad que indicaba las
condiciones del servicio Priority Pass, información que también es brindada a
través de su página web; y,
(iii) no ha efectuado modificación alguna de las condiciones del servicio Priority Pass
asociada a la tarjeta de crédito del denunciante y, en ninguna de las respuestas
que brindó al interesado en relación a los reclamos que este presentó, le ha
indicado que se hubiera efectuado modificación alguna de las condiciones del
servicio de Priority Pass.
II. ANÁLISIS
Marco Legal Aplicable
Protección de intereses económicos
3. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado
Peruano de los intereses de los consumidores
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. Una de las manifestaciones de dicho
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