Resolución nº 492-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente70-2015/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 0070-2015/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0492-2015/PS2
EXPEDIENTE : 0070-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : KEELVIN ESPINOZA QUISPE
ADMINISTRADO : BANCO DE COMERCIO S.A.
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 28 de mayo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 3 de marzo de 2015, el OPS inició un procedimiento
administrativo sancionador en contra de Banco de Comercio S.A. (en adelante, el Banco)
por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1º literal c), 18º y 19º del Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto habría
realizado la variación de las cuotas mensuales que se descontaron por planilla al señor
Keevin Espinoza Quispe (en adelante, señor Espinoza), en relación a un préstamo
otorgado, pese a haberse pactado que las mismas serían de S/. 301,66, generando con
ello que incurriera en mora y que sea reportado negativamente ante las Centrales de
Riesgos desde setiembre de 2013.
2. El 29 de abril de 2015, mediante Resolución N° 2 se declaró la nulidad de la Resolución
N° 1 de fecha 3 de marzo de 2014, en la medida que se imputó un hecho distinto al
cuestionado por el interesado y se inició un procedimiento administrativo sancionador en
contra del Banco por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1º literal c), 18º
y 19º del Código, en tanto habría descontado importes menores a la cuota mensual
establecida en el préstamo otorgado al interesado, pese a que en su cuenta del Banco
de la Nación existieron fondos suficientes para los descuentos correspondientes,
generando con ello que se diera por vencido el mencionado préstamo y como
consecuencia de ello sea reportado indebidamente ante las Centrales de Riesgo
3. El 12 de mayo de 2015, el Banco presentó sus descargos, manifestado lo siguiente:
(i) Solicitó la nulidad de la Resolución N° 2 en la medida que: (a) la Resolución N° 1
nunca le fue notificada, (b) la imputación de cargos no se condice con los hechos
alegados en la denuncia; y, (c) no se consideró la indemnización solicitada por el
interesado;
(ii) el denunciante en el mes de junio de 2012, suscribió el contrato de crédito por la
suma de S/. 13 900,00, a ser cancelado en setenta y dos (72) cuotas mensuales de
S/. 301,66 cada una, siendo el vencimiento de las mismas los días 10 de cada mes;
(iii) de acuerdo a un convenio suscrito entre su entidad y la Policía Nacional del Perú (en
adelante, la PNP) y las cláusulas tercera y quinta del contrato de otorgamiento de
crédito, ofrecía a los miembros de la PNP y la FFAA el acceso a créditos que puedan
ser pagados a través de dos modalidades: a) descuento por planilla; y, b) débito
automático en la cuenta de remuneraciones;

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