Resolución nº 478-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente727-2015/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 0727-2015/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0478-2015/PS2
EXPEDIENTE : 0727-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N°2
(OPS Nº 2)
INTERESADO : AGAPITO FLORES CORDOVA
ADMINISTRADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 26 de mayo del 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 08 de mayo de 2015, el señor Agapito Flores Córdova (en adelante,
el señor Flores) hizo de conocimiento de la autoridad, a través de una denuncia contra
Crediscotia Financiera S.A. (en adelante, la Financiera) presuntas infracciones a la Ley
señalando lo siguiente:
(i) La Financiera habría cometido actos de maltrato en su contra, al no haberle sido
aceptado el pago que pretendió efectuar el 10 de octubre de 2008, debido a que no
habría cancelado la cuota de la deuda de su tarjeta de crédito, facturada en el mes de
setiembre de 2008; hecho que ocasionó la presentación de sendos reclamos que
dieron por resultado el reconocimiento del denunciado sobre el cobro indebido,
pese a lo cual éste no aceptó los pagos posteriores que pretendió efectuar y
reportó negativamente su calificación crediticia ante las centrales de riesgo;
(ii) el 23 de diciembre de 2008, tomó conocimiento a través de reportes emitidos por
la Financiera, que adeudaba las cuotas de los meses de febrero a abril de 2008,
así como una cuota que debía ser cancelada el 30 de junio de 2003; y,
(iii) la Financiera habría empleado métodos abusivos de cobranza en su contra,
consistentes en el envío de notificaciones de cobranza, el envío de personal de
cobranza bajo la modalidad de “hombres de amarillo” y continuas llamadas
telefónicas a su centro laboral.
ANÁLISIS
2. El plazo de prescripción para investigar y sancionar las infracciones administrativas en
materia de Protección al Consumidor es regulado por el artículo 3º de la Ley 27311, Ley
de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor
1
(en adelante, la Ley
27311). Dicha norma dispone que la acción para sancionar las infracciones a la Ley
de Protección al Consumidor prescribe a los dos (02) años. Transcurrido dicho plazo, la
autoridad administrativa pierde la potestad de investigar y sancionar las infracciones que
1
LEY 27311. LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PRO TECCIÓN AL CONSUMIDOR.
Artículo 3º.- Prescripción de las infracciones
La acción para sancionar las infracciones a la presente Ley prescribe a los dos años. Para estos efectos, son de aplicación
supletoria las disposiciones contenidas en el Código Penal referidas al cómputo del plazo d e prescripción, a los supuestos de
interrupción de la prescripción y a la suspensión de la prescripción.

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