Resolución nº 410-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1817-2014/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDI MIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1817-2014/PS3
1
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL N° 0410-2015/PS3
EXPEDIENTE : 1817-2014/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS)
INTERESADA : ARACELI DEL PILAR CHUNGA ROJAS
(LA SEÑORA CHUNGA)
DENUNCIADO : MIGUEL ÁNGEL SOLÍS HUAMÁN1
(EL SEÑOR SOLÍS)
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP
SANCIÓN:
- 1 Unidad Impositiva Tributaria por haber incurrido en i nfracción a lo establecido en el
que desconoció el acuerdo de separación del local que suscribió con la interesada.
Lima, 29 de mayo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 del 25 de mar zo de 2015, el OPS inició un procedimiento
sancionador contra el señor Solís por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:
“PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador al señor Miguel Ángel Solís
Huamán por presunta infracción a lo establec ido en el artículo 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto que no habría cumplido con respetar la reservación del
arrendamiento de su local, preparación del buf fet y prestación de la denominada “hora loca” para
la celebración de un evento efectuada por la señora Aracelli del Pilar Chunga Rojas, sin cumplir
con devolver el adelanto cancelado.”
2. El 19 de enero, 5 de febrero y 15 de abril de 2015, el denunciado presentó sus descargos
manifestando lo siguiente:
(i) Nunca suscribió un contrato por el alquiler de su l ocal con la señora Chunga, pue s en
ningún momento tuvo contacto con ella.
(ii) Cuestionó la validez de l a boleta presentada por la denunciante, pues, según lo
expuesto, sólo él maneja los contratos de prestación de servicios de su empresa; por lo
1 RUC: 10096943917

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