Resolución nº 322-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente129-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 322-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 695-2014/PS-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : GERARDO RODRÍGUEZ SAAVEDRA (EL SEÑOR RODRÍGUEZ)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
MATERIA : APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Rodríguez contra el Banco,
la Comisión ha resuelto confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró
infundada la denuncia presentada por presunto incumplimiento al deber de idoneidad, al
haber quedado acreditado que el Banco se encontraba legitimado para realizar la
compensación de sus acreencias con cargo a la cuenta de haberes del señor Rodríguez.
Piura, 28 de mayo de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 27 de noviembre de 2014, el señor Rodríguez denunció al Banco por presunta
Código) señalando:
(i) Que, el Banco ha compensado de su cuenta de haberes dos montos por la suma de
S/. 2,113.03, durante mayo y junio de 2014.
(ii) Que, el Banco no ha atendido el reclamo presentado el 22 de agosto de 2014.
2. El señor Rodríguez solicitó como medidas correctivas que: (i) el Banco devuelva la suma
compensada; (ii) se le otorgue una indemnización por daños y perjuicios; (iii) se sancione al
Banco. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos derivadas del procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 22 de diciembre de 2014, el ORPS admitió a trámite la
denuncia presentada por el señor Rodríguez contra el Banco imputándole, a título de cargo:
(i) El hecho que el Banco, el 23 de mayo y 06 de junio de 2014, haya dispuesto del total de
las remuneraciones del señor Rodríguez, cada una de ellas por un monto de S/. 2113.03
para el pago de diversos conceptos, pese a que se trata de una cuenta destinada al pago
de sus remuneraciones, lo que podría constituir una infracción a lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Código.
(ii) El hecho que el Banco no haya brindado respuesta al reclamo presentado por el señor
Rodríguez el 22 de agosto de 2014, lo que podría constituir una infracción a lo establecido
en el artículo 88 del Código.
4. El 27 de enero de 2015, El Banco presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) Que, a partir de los meses de marzo, abril y mayo de 2014 los créditos efectivos
N° 100-475-4124108 y N° 100-475-3827552 han registrado morosidad y facturaciones
vencidas, es por ello, que se efectuaron los cargos por compensación. Asimismo, indican
que de la solicitud de apertura de cuentas que se adjunta, el señor Rodríguez declaró

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