Resolución nº 319-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente49-2015/APEL-CPC/INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI CUSCO
EXPEDIENTE ORPS Nº: 002-2015/PS0-INDECOPI-CUS
EXPEDIENTE COMISIÓN Nº:49-2015/APEL-CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-05/1A 1/9
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN Nº 319-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : ORGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
CUSCO
INTERESADO : PEDRO LEONEL GUZMAN CALDERÓN
DENUNCIADO : C.A.C. SANTO DOMINGO DE GUZMAN DEL CUSCO
LTDA N 001-A-VII
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Confirmar la Resolución Final 088-2015/PS0-INDECOPI-CUS,
de fecha 12 de marzo de 2015, emitida por el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco, que resolvió archivar el procedimiento
administrativo sancionar iniciado contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Santo Domingo de Guzman del Cusco Ltda N 001-A-VII en tanto no se ha
verificado la infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa
del Consumidor en la denuncia planteada por el señor Pedro Leonel
Guzman Calderón.
Cusco, 28 de mayo de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 07 de enero de 2015, el señor Pedro Leonel Guzman Calderón (en
adelante, el señor Guzman) denunció a la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Santo Domingo de Guzman del Cusco Ltda N 001-A-VII (en adelante, la
Cooperativa) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en
adelante, el ORPS) por presunta infracción a la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor
1
(en adelante, el Código).
2. En su escrito de denuncia el señor Guzman señaló que su empleador, la
Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, le había descontado la
suma total de S/. 4 000.00 en los meses de febrero y marzo de 2014 a
solicitud de la Cooperativa quien efectuó estos cobros de modo indebido en
tanto no mantiene crédito o contrato vigente alguno con la denunciada.
3. En sus escritos de descargos y cumplimiento del requerimiento de
información la Cooperativa señaló que el interesado obtuvo un crédito con
1
LEY N 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en
el Diario Oficial El Peruano. Dic ho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de
octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.

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