Resolución nº 317-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente136-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 317-2015/INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 001-2015-IMC/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Los Cocos Nº 268, Urb. Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: scamero@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
DENUNCIANTE : JORGE LUIS CHERO ELIAS (EL SEÑOR CHERO)
ADMINISTRADO : EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES EIMMY GERALDINE
S.A.C. (SERVICIOS GENERALES EIMMY)
MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : AGENCIAS DE VIAJES Y GUIAS TURISTICAS
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Chero contra Servicios
Generales Eimmy, la Comisión ha resuelto confirmar la resolución venida en grado, que
declaró fundada la denuncia por incumplimiento de medida correctiva, al haberse
acreditado que el denunciado, no cumplió con la medida correctiva ordenada a través de
la Resolución 498-2013/INDECOPI-PIU, confirmada por Resolución Final Nº 1400-
2014/SPC-INDECOPI, sancionando con una multa de tres (3) UIT.
Asimismo, corresponde reiterar al denunciado que, en el plazo máximo de cinco días
hábiles de notificada la presente resolución, dé cumplimiento a la medida correctiva
ordenada por la Comisión mediante Resolución N° 498-2013/INDECOPI-PIU, confirmada
por Resolución Final Nº 1400-2014/SPC-INDECOPI.
SANCION: 3 UIT
Piura, 28 de mayo del 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución Final Nº 498-2013/INDECOPI-PIU del 23 de setiembre de 2013 la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante la Comisión) se pronunció en
los siguientes términos:
(…)SEGUNDO: Ordenar a Empresa de Servicios Generales Eimmy Geraldine S.A.C. como
medida correctiva que, en el plazo de cinco (5) de notificado con la presente, cumpla con la
devolución de la suma de U.S.$ 300.00 dólares americanos por adelanto de reserva y la
devolución de la suma de S/. 10, 097.00 nuevos soles por concepto de pasaje por la
TERCERO: Declarar improcedente la denuncia en el extremo referido a la devolución de
U.S.$ 30.00 dólares americanos por concepto de obtención de Visa Hondureña y la
devolución de S/. 260.00 nuevo soles por la obtención de cuatro certificados de vacunación
de la fiebre amarilla a favor del denunciante en tanto que al tratarse de una eventual
indemnización por daños y perjuicios, la entidad encargada de determinar su existencia y
procedencia es el Poder Judicial. (…)
2. Por Resolución Final Nº 1400-2014/SPC-INDECOPI, la Sala Especializada en Protección
al Consumidor (en adelante la Sala) resolvió:
SEGUNDO: Confirmar la Resolución 054-2013/CPC-INDECOPI-PIU en el extremo que
ordenó como medidas correctivas que Empresa de Servicios Generales Eimmy Geraldine

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