Resolución nº 250-2015/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente16-2015/PS0
1
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
EXPEDIENTE Nº 016-2015-LCC/PS0-INDECOPI-LAM
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0250-2015/PS0-INDECOPI-LAM
INTERESADO : CÉSAR ANTONIO ENRIQUE MESTA QUESNAY (EL SEÑOR
MESTA)
DENUNCIADO : AVAL PERÚ S.A. (AVAL)
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor César Antonio Enrique Mesta
Quesnay en contra de Aval Perú S.A., el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque, ha resuelto lo siguiente:
(i) ordenar a Aval que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contado a partir
del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con pagar al señor
Mesta la suma de S/. 72.00 por concepto de costas correspondientes al
procedimiento seguido bajo el Expediente Nº 028-2014/CPC-INDECOPI-LAM, bajo
apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas por el Código.
(ii) ordenar a Aval que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contado a partir
del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con pagar al señor
Mesta la suma de S/. 3,000.00 por concepto de costos correspondientes al
procedimiento seguido bajo el Expediente Nº 028-2014/CPC-INDECOPI-LAM, bajo
apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas por el Código.
Chiclayo, 29 de mayo del 2015.
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de junio del 2014, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque
(en adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia presentada por el señor Mesta
en contra de Aval (Expediente 028-2014/CPC-INDECOPI-LAM), mediante la
Resolución Final Nº 0443-2014/INDECOPI-LAM.
2. Mediante Resolución Nº 564-2015/SPC-INDECOPI del 19 de febrero del 2015, la Sala
Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) resolvió lo siguiente:
(i) revocó la resolución venida en grado en los extremos que declararon fundada la denuncia
interpuesta por el señor Mesta contra Aval por infracción al artículo 19° del código, al haberse
acreditado que: a) no atribuyó deuda alguna al denunciante, siendo que únicamente realizó
el cobro de esta en mérito de las obligaciones contractuales que mantenía con América Móvil
Perú S.A.C.; y, b) no efectuó el cobro de una presunta deuda del denunciante a terceros.
(ii) confirmó la resolución en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Aval por
3. Mediante escrito del 1 de abril del 2015, complementado el 30 de abril del 2015, el señor
Mesta ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, el ORPS)
solicitó el pago de costas y costos del procedimiento por la suma de S/. 3,072.00.
4. El 4 de mayo del 2015, a través de la Resolución Nº 02, el ORPS puso de conocimiento
a Aval la solicitud de liquidación de costas y costos del señor Mesta, otorgándole un
plazo de (7) siete días hábiles para que cumpla con pronunciarse.

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