Resolución nº 832-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente169-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 815-2013/PS3
(EXPEDIENTE N° 169-2015/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 832-2015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
DENUNCIANTE : LUIS FERNANDO ROSADO SOTOMAYOR (EL SEÑOR
ROSADO)
DENUNCIADA : ADRIS PROYECTOS S.A.C. (ADRIS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : HOTELES CAMPAMENTOS Y OTROS
Lima, 14 de mayo de 2015
ANTECEDENTES
1. El 8 de mayo de 2013, el señor Rosado denunció a Adris ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS),
por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, señalando lo siguiente:
(i) El 16 de marzo de 2013, acudió al establecimiento comercial denominado
“Hotel Vila Santa” a efectos de contratar el servicio de hospedaje por el lapso
de un día;
(ii) en dicha oportunidad, estacionó su vehículo (camioneta Ssangyong, modelo
Actyon) en el estacionamiento del referido hotel, siendo que al dirigirse al área
de recepción, el personal de la denunciada le solicitó las llaves de su vehículo
a fin de poder trasladarlo en caso se requiera movilizar otro vehículo al interior
de la cochera;
(iii) después de unas horas de haber estacionado su vehículo, retornó a la cochera
con la finalidad de proceder a retirarlo, percatándose que el mismo había sido
trasladado a un espacio de estacionamiento distinto, pudiendo verificar al
encenderlo que el mismo presentaba problemas relacionados con el timón;
(iv) ante ello, procedió a reclamar al personal de la denunciada por el desperfecto
sufrido en su vehículo; no obstante, no recibió solución alguna; y,
(v) presentó un reclamo en libro de reclamaciones del establecimiento denunciado,
el mismo que no había sido respondido.
2. Mediante Resolución N° 1 del 10 de junio de 2013, el OPS admitió a trámite la
denuncia presentada por el señor Rosado, resolviendo lo siguiente:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia pr esentada p or el señor Luis Fernando Rosado Sotomayor contra Adris
Proyectos S.A.C., por presunt a infracción del Código de Protección y Defensa del Cons umidor; en tanto el denunciado:
(i) Habría producido daños en el vehículo del denunciante, cuando éste se encontraba ubicado en la cochera de
su establecimiento; c onducta que podría constituir infracció n del artículo 19° de la Ley 29571, Código d e
Protección y Defensa del Consu midor; y,
(ii) no habría cu mplido con atender el reclamo presentado por el denunciante el 16 de mar zo de 2013, a t ravés
del Libro de Reclamaciones del estableci miento; conducta que podrí a constituir infracción del artículo 24° de
la Ley 29571, Código de Protecci ón y Defensa del Consumidor. [sic]

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