Resolución nº 777-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 661-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5552014/PS2
RESOLUCIÓNFINALNº07772015/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
DENUNCIANTE : LITMANRODRIGOEMEVELASQUEZ
(ELSEÑOREME)
DENUNCIADO : BANCODECRÉDITODELPERÚS.A.(ELBANCO)
1
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
TARJETADECRÉDITO
IDONEIDADDELSERVICIO
ATENCIÓNDERECLAMOS
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SANCIÓN : BANCODECRÉDITODELPERÚS.A.:UNA(1)UIT
Lima,25demayode2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de denuncia del 13 de marzo de 2014 (subsanado con el escrito del
22 de abril de 2014), el señor Eme denunció al Banco por la presunta infracción de la
Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código) ,señalandolosiguiente:
2
(i) Suscribió con el Banco un contrato por la Tarjeta de Crédito Visa
N° xxxxxx6022; sin embargo, posteriormente el Banco emitió la Tarjeta de
Crédito Visa Oro N° xxxxxx2019 de forma unilateral, pues como usuario, no
autorizólavariacióndelproductofinanciero.
(ii) En el estado de cuenta del 28 de octubre al 25 de noviembre de 2013, el
BancolecobróinjustificadamenteelmontodeS/.2977,64.
(iii) A fin de cobrar la presunta acreencia que mantenía por la Tarjeta de Crédito
Visa Oro N° xxxxxx2019, durante noviembre y diciembre de 2013, el Banco
debitó de su Cuenta de Ahorros N° xxxxxx9081 la suma total de S/. 3 049,39
peseanoencontrarseautorizadoparaello,conformealsiguientecuadro:
1 RUCN°20100047218.
2 PublicadaenelDiarioOficialElPeruanoel2deseptiembrede2010yvigentedesdeel2deoctubrede2010.
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5552014/PS2
CuentadeAhorrosN°xxxxxx9081
Fecha
Montodebitado
12denoviembrede2013
S/.525,42
16denoviembrede2013
S/.752,49
20denoviembrede2013
S/.1042,19
4dediciembrede2013
S/.729,29
(iv) El 14 de noviembre de 2013 presentó el Reclamo N° 2808125 en el cual
cuestionó el cobro injustificado de S/. 2 077,68; así como solicitó información
sobre los pagos efectuados a la Tarjeta de Crédito N° xxxxxx2019, y la copia
de sus estados de cuenta; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la
denuncia,elBanconohabíacumplidoconatenderdichoreclamo.
(v) El 3 de diciembre de 2013, el Banco remitió una carta a sus familiares,
considerándolocomofallecido.
(vi) Solicitó en calidad de medida correctiva la rectificación de su situación
crediticia ante las Centrales de Riesgo, así como el pago de las costas y costos
delprocedimiento.
2. Mediante Resolución N° 1 del 13 de junio de 2014, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, el
OPS)admitióatrámiteladenunciaconformealosiguiente:
“
PRIMERO
: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Banco de Crédito del
PerúS.A.porlapresuntainfracciónaloestablecidoen:
(i) Los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto
el proveedor denunciado habría realizado el cambio (migración) de manera unilateral
y sin consentimiento del interesado de la Tarjeta de Crédito Visa N°
xxxxxx6022alaTarjetadeCréditoVisaOroN°xxxxxx2019.
(ii) Los artículos1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría atribuido al interesado una
deudaporlasumadeS/.2077,68enlatarjetadecréditoVisaOroN°xxxxxx2019.
(iii) Los artículos1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría debitado indebidamente de la
Cuenta de Ahorros N° xxxxxx9081 del interesado los siguientes montos (para
cancelar la supuesta deuda que tenía en su tarjeta de crédito Visa Oro N°
xxxxxx2019):
2
MCPC05/1A
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