Resolución nº 770-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 367-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº3672015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº07702015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : EDUARDOMARÍABORRELLCASTRO
(ELSEÑORBORRELL)
DENUNCIADOS : SUPERINTENDENCIADEBANCA,SEGUROSY
ADMINISTRADORASPRIVADASDEFONDOSDE
PENSIONES(SBS)
MATERIA : IMPROCEDENCIA
RELACIÓNDECONSUMO
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
Lima,25demayode2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 9 de abril de 2015, el señor Borrell denunció a la SBS por
Consumidor (enadelanteelCódigo),señalandolosiguiente:
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(i) En calidad de representante de los señores José María García Ríos, Luis
Alonso Landa Tamayo y Sebastián Martín García Tamayo, inició ante AFP
Integra los trámites de reembolso por gastos de sepelio y la pensión de
sobrevivencia de la señora Giulia Teresa Tamayo León; sin embargo, sus
poderes fueron rechazados y exigieron el certificado de defunción que
incluyeselacausadelamuerte,excusándoseennormatividaddelaSBS.
(ii) El 22 de enero de 2015, AFP Integra procedió al reembolso de los gastos de
sepelioyotorgarlapensióndesobrevivencia.
(iii) Por otro lado, presentó una carta ante el Banco Financiero del Perú S.A. por el
retiro indebido del depósito a plazo fijo de la señora Mari Calle Guerrero, la
cual fue atendida indicando que el caso ha sido demandado ante el Juzgado
dePazLetradodeMiraflores.
(iv) En ambos casos, AFP Integra y Banco Financiero del Perú S.A. indicaron
haberseguidonormatividaddelaSBS.
(v) La normativa de la SBS relativa a los trámites que deben seguir los
consumidores ante las Administradoras de Fondos de Pensiones son
excesivamenteexigentesentiempo,energía,ydinero.
1Publicadoel2deseptiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
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MCPC01/2A
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