Resolución nº 747-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 339-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº3392014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº07472015/CC1
DENUNCIANTE : JULIACAMPOSSÁNCHEZ(LASEÑORACAMPOS)
DENUNCIADAS : INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
(INTERSEGURO)
BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ INTERBANK S.A.A. (EL
BANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DECLARACIÓNDEREBELDÍA
IDONEIDADDELSERVICIO
ACTIVIDAD : SEGUROSGENERALES
Lima,20demayode2015
ANTECEDENTES
1. El 10 de abril de 2014, la señora Campos denunció a Interseguro por presuntas
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infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
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adelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 12 de marzo de 2009, su hijo, el señor Fernando Moscol Campos (en adelante,
el señor Moscol) contrató con Interseguro un seguro denominado “Plan de
Protección para Tarjetas de Débito” (Póliza N° 5000001, Certificado N°
701102540) con vigencia a partir del 13 de marzo de 2009, cuyas primas
mensuales eran canceladas a través del débito en su cuenta de ahorros que
manteníaenelBanco.
(ii) El 21 de junio de 2011, su hijo falleció como consecuencia de las lesiones sufridas
por un asalto, por lo que el 2 de enero de 2012, presentó ante el Banco una
solicitud, dirigida a Interseguro, solicitando la cobertura del seguro contra robo,
adjuntandolosdocumentosnecesariosparatalefecto.
(iii) En la medida que no recibió respuesta alguna, en el mes de marzo de 2012, se
comunicó telefónicamente con Interseguro a fin de que le remitan una respuesta a
su solicitud. Precisó que en la carta enviada, la compañía aseguradora le indicó
1 Mediante Memorándum N° 3362014/ILNCPC remitido el 21 de abril de 2014, la Comisión de Protección al Consumidor Lima Norte
envióalaComisióndeProtecciónalConsumidorladenunciapresentadaporlaseñoraCampos.
2 Publicadoel2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigenteapartirdel2deoctubrede2010.
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MCPC05/1A
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