Resolución nº 732-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 767-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº7672014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº07322015/CC1
DENUNCIANTE : DINAMERCEDESPISANOOLIVEROS
(LASEÑORAPISANO)
DENUNCIADO : ESPECIALIDADESMÉDICASUNIVERSALS.A.
1
CLÍNICADEESPECIALIDADESMÉDICAS
(LACLÍNICA)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
SANCIÓN : ESPECIALIDADES MÉDICAS UNIVERSAL S.A.:
CINCO(5)UIT
Lima,19demayode2015
ANTECEDENTES
1. El 18 de agosto de 2014, la señora Pisano denunció a la Clínica por presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 24 de junio de 2014 acudió a la Clínica debido a que presentaba
molestias estomacales constantes, indicándosele la necesidad de realizar
unaendoscopíadigestivaparadiagnosticarsuproblemadesalud.
(ii) En ese sentido, el 26 de junio de 2014 acudió a la Clínica para que se le
realice el procedimiento prescrito. Antes de iniciar con dicho examen, el
personal médico de la Clínica le administró por vía endovenosa un
anestésico, ocurriendo que aun cuando no se había producido el efecto
adormecedor esperado, se le colocó una sonda en la boca, lo que le produjo
asfixia.
(iii) Pese a que comunicó esta circunstancia al personal médico encargado del
examen, continuaron con su realización, empleando fuerza física para que
nomovieralasextremidades.
(iv) En la medida que forcejeó para que no se continúe con el procedimiento en
cuestión, se le aplicó una dosis adicional de anestesia, luego de lo cual
quedóenestadoinconsciente.
1 ConRUCNº20263805021ydomiciliofiscalenJr.EduardoOrdoñezNº468,SanBorja,Lima.
1
M-CPC-05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº7672014/CC1
(v) Una vez culminado el procedimiento de endoscopía digestiva, recobró la
conciencia, sintiendo mareos y dolor de cabeza intenso, siendo llevada por
sus familiares a su domicilio. Al día siguiente del examen sintió dolor intensó
en el brazo y hombro derecho, pero el problema más grave fue que tenía
manchas de sangre en la parte interna de los ojos (globos oculares), así
comopuntosrojosenlafrente.
(vi) Por dicha razón acudió al servicio de emergencia de la Clínica; sin embargo,
no la quisieron atender. No obstante ello, por insistencia suya, fue atendida
inicialmente por un médico internista, quien le explicó que el problema que
presentaba se habría producido por la fuerza que hizo durante el examen y
a la ruptura de vasos sanguíneos. Posteriormente fue atendida por una
oftalmóloga, quien luego de manifestarle lo mismo que el internista, le
prescribióuntratamientofarmacológico.
(vii) Ante lo ocurrido, el 30 de junio de 2014 presentó un reclamo ante su
aseguradora, el mismo que fue declarado fundado por existir evidencia del
inadecuadoserviciobrindadoporladenunciada.
(viii) Acudió a otro establecimiento de salud donde un especialista en
oftalmología le informó que la causa de la presencia de sangre en la parte
interna de los ojos, así como de los demás problemas en dicha zona, se
debía a la asfixia que presentó durante la realización de la endoscopía
digestiva, pues involuntariamente realizó la maniobra de valsalva, que
consiste en el intento de exhalar aire con la glotis cerrada y con la boca y
nariz tapadas, lo que produce que la presión en las vías respiratorias
internas y el tórax se incremente y la frecuencia cardiaca se eleve,
rompiéndoselosvasossanguíneosdelafrenteyojos.
(ix) En dicho establecimiento de salud se le diagnosticó hemorragia conjuntival
en ambos ojos
. Adicionalmente, este especialista le manifestó que los
medicamentos recetados en la Clínica para la hemorragia conjuntival no
eran los adecuados, recetándole otros medicamentos, así como descanso
médicoyotrasmedidasdecuidado.
(x) Los problemas de salud presentados como consecuencia del inadecuado
procedimiento de endoscopía digestiva realizado en la Clínica le han
causado perjuicio económico, laboral y personal, así como secuelas
consistentes en dolor de cabeza y ojos constante, sensibilidad a la luz,
cansancio, inflamación e irritación ocular. Asimismo, se le ha recomendado
recibiratenciónmédicaporunespecialistaenneurología.
2. LaseñoraPisanosolicitólosiguiente:
(i) Se ordene a la denunciada que cumpla con reembolsar los gastos incurridos
comoconsecuenciadelinadecuadoprocedimientorealizado.
M-CPC-05/1A
2
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba