Resolución nº 724-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 567-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°5672014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº07242015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JEANPAULBARBOZACUEVA
(ELSEÑORBARBOZA)
DENUNCIADO : EDPYMEACCESOCREDITICIOS.A.
(LAEDPYME)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
PRÁCTICASABUSIVAS
MÉTODOSCOMERCIALESCOERCITIVOS
PRÉSTAMOPERSONAL
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
Lima,19demayode2015
ANTECEDENTES
1. El 17 de junio de 2014, el señor Barboza denunció a la Edpyme por presuntas
infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa delConsumidor
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(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) En el año 2011, celebró con la denunciada un contrato de crédito vehicular
GNV, el cual sería cancelado mediante sesenta (60) cuotas mensuales de S/. 1
437,33,cadauna.
(ii)Luego de cancelar treinta y siete (37) cuotas, el vehículo presentó desperfectos
mecánicos;porloque,nopudocumplirconelpagodelascuotasposteriores.
(iii)La Edpyme le indicó que bloquearía el sistema GPS del vehículo y así proceder
con su incautación, viéndose forzado a firmar un documento de
“responsabilidad de pago”, en virtud del cual, se comprometió a cancelar la
suma de S/. 400,00 cada cinco (5) días, desde el 21 de junio de 2014 al 7 de
juliode2014.
(iv) Asimismo, de acuerdo al contrato, la tasa de recaudo era de 200%; sin
embargo, tras el retraso en su cancelación, dicha tasa se incrementó
indebidamentea350%,locual,legeneróunperjuicioeconómico.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 15 de septiembre de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenunciaenlossiguientestérminos:
“(...)
1 Publicadoel2deseptiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
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MCPC05/1A
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