Resolución nº 716-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 2002-2008/CPC |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº20022008/CPC
RESOLUCIÓNFINALNº07162015/CC1
DENUNCIANTE : PEDRODAMIANOMÉJICOYNGA(ELSEÑORMÉJICO)
DENUNCIADAS : BANCORIPLEYPERÚS.A.(ELBANCO)
TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A. (TIENDAS
RIPLEY)
MATERIAS :IDONEIDADDELSERVICIO
SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
Lima,19demayode2015
ANTECEDENTES
1. El 5 de agosto de 2008, el señor Méjico denunció al Banco y Tiendas Ripley por
presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, aprobada por Decreto
LegislativoN°716,señalandolossiguiente:
(i) De la revisión de sus estados de cuenta se percató que el 16 de abril de 2008, se
realizó un retiro de efectivo, con cargo a su tarjeta de crédito, por el importe de S/.
1 256,40 a través de una de las cajas de Tiendas Ripley, la cual no reconoce,
puesseencontrabaentodomomentoenposesióndelreferidoplástico.
(ii) El 6 de mayo de 2008, acudió al Banco a efectos de interponer un reclamo, siendo
que la entidad bancaria, en dicha oportunidad, retuvo su tarjeta de crédito sin
expresarleelmotivonidejarconstanciadedichoacto.
2. Mediante Resolución números 1 y 5 del 13 de agosto de 2008 y 22 de enero de 2009,
respectivamente, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Méjico
contraelBancoporlosiguiente:
“(i) Banco Ripley habría cargado a su cuenta un retiro de efectivo por la suma de S/. 1256,40,
el cual no reconoce, toda vez que siempre mantuvo en su poder su tarjeta de crédito
Ripley Clásica Nº****5525; hecho que podría constituir una infracción al artículo 8º de la
LeydeProtecciónalConsumidor.
(ii) Al momento de presentar un reclamo por un retiro no reconocido, un empleado del Banco
Ripley habría retenido de manera indebida la tarjeta de crédito del denunciante y se habría
negado a entregarle un cargo de recepción; lo que constituye una presunta infracción al
artículo8ºdelaLeydeProtecciónalConsumidor”
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MCPC05/1A
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