Resolución nº 716-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2002-2008/CPC
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº20022008/CPC
RESOLUCIÓNFINALNº07162015/CC1
DENUNCIANTE : PEDRODAMIANOMÉJICOYNGA(ELSEÑORMÉJICO)
DENUNCIADAS : BANCORIPLEYPERÚS.A.(ELBANCO)
TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A. (TIENDAS
RIPLEY)
MATERIAS :IDONEIDADDELSERVICIO
SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
Lima,19demayode2015

ANTECEDENTES

1. El 5 de agosto de 2008, el señor Méjico denunció al Banco y Tiendas Ripley por
presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, aprobada por Decreto
LegislativoN°716,señalandolossiguiente:
(i) De la revisión de sus estados de cuenta se percató que el 16 de abril de 2008, se
realizó un retiro de efectivo, con cargo a su tarjeta de crédito, por el importe de S/.
1 256,40 a través de una de las cajas de Tiendas Ripley, la cual no reconoce,
puesseencontrabaentodomomentoenposesióndelreferidoplástico.
(ii) El 6 de mayo de 2008, acudió al Banco a efectos de interponer un reclamo, siendo
que la entidad bancaria, en dicha oportunidad, retuvo su tarjeta de crédito sin
expresarleelmotivonidejarconstanciadedichoacto.
2. Mediante Resolución números 1 y 5 del 13 de agosto de 2008 y 22 de enero de 2009,
respectivamente, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Méjico
contraelBancoporlosiguiente: 
“(i) Banco Ripley habría cargado a su cuenta un retiro de efectivo por la suma de S/. 1256,40,
el cual no reconoce, toda vez que siempre mantuvo en su poder su tarjeta de crédito
Ripley Clásica Nº****5525; hecho que podría constituir una infracción al artículo 8º de la
LeydeProtecciónalConsumidor.
(ii) Al momento de presentar un reclamo por un retiro no reconocido, un empleado del Banco
Ripley habría retenido de manera indebida la tarjeta de crédito del denunciante y se habría
negado a entregarle un cargo de recepción; lo que constituye una presunta infracción al
artículo8ºdelaLeydeProtecciónalConsumidor”
1
MCPC05/1A

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