Resolución nº 708-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 751-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN19972013/PS2
RESOLUCIÓNFINALNº07082015/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
DENUNCIANTE : LEOAROHUANCAZAMBRANO(ELSEÑORAROHUANCA)
DENUNCIADO : SCOTIABANKPERÚS.A.A.(ELBANCO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
NULIDAD
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
Lima,19demayode2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 18 de noviembre de 2013, el señor Arohuanca denunció al
Banco por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa
delConsumidor(enadelante,elCódigo)
,manifestandolosiguiente:
1
(i) Recibió en su domicilio notificaciones de cobranza respecto a la tarjeta de
créditoNº4593xxxxxxxxx9635,lacualnousódebidoaquefueextraviada.
(ii) Solicitó que se ordene al Banco, en calidad de medida correctiva, el cese de
los cobros indebidos y la rectificación de su situación crediticia. Asimismo,
solicitóelpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 26 de diciembre de 2013, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, el
OPS)requirióalinteresadoprecisardemaneraclaraloshechosdenunciados.
3. Mediante escrito del 6 de enero de 2014, el señor Arohuanca absolvió el
requerimiento efectuado por el OPS, manifestando que el Banco le efectuó cargos
por concepto de penalidad por pago atrasado, envío de estados de cuenta, saldo
exigiblealsistemarotativoymembresía.
4. Mediante Resolución Nº 2 del 22 de enero de 2014, el OPS admitió a trámite la
denunciacontraelBanco,considerandocomohechosdenunciadoslossiguientes:
“
PRIMERO
: admitir a trámite la denuncia de fecha 18 de noviembre de 2013,
presentada por el señor Leo Arohuanca Zambrano contra Scotiabank Perú S.A.A.por
losiguiente:
(i) Presunta infracción de los artículos 1º literal c) y 56º literal b) del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Scotiabank Perú S.A.A. habría
atribuido una deuda al interesado por una comisión por membresía de su tarjeta
de crédito que no había autorizado y que pese a cancelarlo este le requirió un
montoadicional;y,
1PublicadaenelDiarioOficialElPeruanoel2deseptiembrede2010yvigentedesdeel2deoctubrede2010.
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MCPC05/1A
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