Resolución nº 475-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1287-2014/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 1287-2014/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0475-2015/PS2
EXPEDIENTE : 1287-2014/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : SAMUEL SAN MIGUEL HERNÁNDEZ
ADMINISTRADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 22 de mayo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Final N° 1593-2014/PS2 del 16 de octubre de 2014, se resolvió
sancionar al Banco de Crédito del Perú
1
(en adelante, el Banco) por haber incurrido en
infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección
y Defensa al Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que el cheque no
negociable N° 1208 de fecha 01 de abril de 2010, debió ser pagado a la persona en cuyo
favor se emitió en este caso, el señor Samuel San Miguel Hernández (en adelante, el
señor San Miguel) , lo cual no sucedió.
2. El 03 de noviembre de 2014, el Banco apeló la Resolución Final 1593-2014/PS2,
indicando que 18 de setiembre de 2014 cumplió con presentar su escrito de descargos;
sin embargo, el mismo no había sido considerado para la emisión de la Resolución Final
correspondiente.
3. Mediante Resolución Final N° 0124-2015/CC1 del 22 de enero de 2015, la Comisión de
Protección al Consumidor Nº 1 Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) declaró la
nulidad de la Resolución Final N° 1593-2014/PS2 en tanto dicho acto administrativo se
emitió sin haberse considerado el escrito de descargos presentado por el Banco.
4. Atendiendo a lo ordenado por la Comisión, mediante Resolución N° 3 del 01 de abril de
2015, se corrió traslado del escrito de descargos presentado por el Banco con fecha 18
de septiembre de 2014, a través del cual manifestó lo siguiente:
(i) En la medida que los hechos reclamados por el señor San Miguel ocurrieron en el
año 2010, toda vez que el cheque cuestionado fue cobrado el 06 de octubre de
2010, solicitó se declare la improcedencia de la denuncia por prescripción;
(ii) se actuó con diligencia al momento de efectuarse el pago del cheque N° 1208
girado por la empresa Franquicias PR S.A.C. a favor del señor San Miguel, el cual
1
RUC Nº 20100047218.

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