Resolución nº 474-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente242-2015/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 0242-2015/PS2
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0474-2014/PS2
EXPEDIENTE : 0242-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : ROBERTO REVELLO FARACE
ADMINISTRADO : DINERS CLUB PERÚ S.A.
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 22 de mayo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 16 de marzo de 2015, el OPS inició un procedimiento
administrativo sancionador contra Diners Club Perú S.A. (en adelante, Diners Club) por
presunta infracción a lo establecido en los artículos 18º y 19º de la Ley N° 27591, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto habría
solicitado de manera indebida al denunciante, suscribir un pagaré en blanco al momento
de contratar su tarjeta de crédito.
2. El 30 de marzo de 2015, Diners Club presentó sus descargos, señalando lo siguiente:
(i) El 27 de febrero de 2014, el denunciante celebró un contrato de tarjeta de crédito
con su empresa, suscribiendo el contrato, el tarifario vigente, la póliza de seguro
de desgravamen y un pagaré incompleto;
(ii) el pagaré suscrito por el denunciante es un pagaré incompleto y no en blanco, el
cual será completado en la forma establecida en el contrato en el supuesto que el
denunciante incumpla con el pago de sus obligaciones;
(iii) se encuentra legítimamente facultado a solicitar la suscripción del pagaré en la
contratación de la tarjeta de crédito, puesto que de dicha forma asegura el pago
de las obligaciones que deriven del uso de la misma; y,
(iv) el denunciante se encuentra en libertad de solicitar la resolución del contrato de
tarjeta de crédito y la devolución del pagaré.
3. El 17 de abril de 2015, el señor Revello presentó un escrito adicional a su denuncia.
II. CUESTIÓN PREVIA
El carácter preclusivo del procedimiento
4. Mediante escrito presentado el 17 de abril de 2015, el denunciante formuló sus alegatos
frente a los descargos presentados por Diners Club.
5. De acuerdo con lo establecido en la Directiva Nº 007-2013/DIR-COD-INDECOPI
1
, los
plazos concedidos a los administrados son improrrogables y los escritos presentados
1
DIRECTIVA N° 007-2013/DIR-COD-INDECOPI, TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA DIRECTIVA QUE APRUEBA EL
PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PREVISTO EN EL CÓDIGO D E

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