Resolución nº 395-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente395-2015/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDI MIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 2014-2013/PS3
1
RESOLUCIÓN FINAL N° 0395-2015/PS3
EXPEDIENTE : 2014-2013/PS3
INTERESADO : MITCHEL ALBERTI CASTRO MAYOR
(EL SEÑOR CASTRO)
DENUNCIADO : VIEWCORP S.A.C.1 (STENBERG)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO
SANCIONES:
- Amonestación por infracción del artículo 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que entregó un escurridor de platos
que presentó marcas de óxido a los pocos meses de uso, pese a que se le habría
indicado que la garantía era de cinco (5) años.
- 0,50 Unidades Impositivas Tributarias por i nfracción del artículo 19° de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que vendió
un escurridor d e platos con una caja en la cual sólo consignó el nombre del producto
en español, encontrándose la información restante en idioma alemán.
Lima, 25 de mayo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2013, el señor Castro hizo de conocimiento
de la autoridad, a través de una denuncia contra Stenberg, las siguientes presuntas infrac ciones
(i) El 17 de junio de 2013, adq uirió del denunciado un escurridor de pl atos el cual tenía una
garantía explícita de cinco (5) años, sin embargo, del empaque del producto se advirtió
que la mayoría de información se encontraba en idioma alemán;
(ii) en noviembre de 2013, el referido escurridor mostró signos de oxidación por lo que
reclamó dicho hecho ante la denunciada, informándosele que el producto era de metal y
que sólo la bandeja era de acero inoxidable;
(iii) también se le indicó que el óxido en el producto se debió a que no se había efectuado un
mantenimiento adecuado; y,
1 R.U.C. N° 20506683638

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