Resolución nº 312-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente132-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 312-2015/INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 132-2014/CPC-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Te lefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
DENUNCIANTE : DIANA CAROLINA FLORES MORALES (LA SEÑORA
FLORES)
DENUNCIADOS : ASOCIACIÓN CIVIL SAN JUAN BAUTISTA (LA
ASOCIACIÓN)
INMOBILIARIA MIRAFLORES PERU S.A.C. (LA
INMOBILIARIA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Diana Carolina Flores Morales
contra Inmobiliaria Miraflores Perú y Asociación Civil San Juan Bautista, la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Piura ha resuelto:
(i) Desestimar el pedido de extromisión del procedimiento solicitado por
Asociación Civil San Juan Bautista.
(ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Flores contra La
Asociación; por infracción a lo establecido en los artículos 76º y 77º del
Código, en tanto ha quedado acreditado que la denunciada no cumplió con
entregar el inmueble en la fecha establecida. Por lo que se le sanciona a con
una multa ascendente a 5 UIT.
(iii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora Flores contra La
Inmobiliaria; por presunta infracción a lo establecido en los artículos 76º y 77º
del Código; al haberse acreditado que la responsabilidad por la entrega del
inmueble en la fecha pactada, le correspondía únicamente a la Asociación.
(iv) Declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Flores contra La
Asociación; por infracción a lo establecido en los artículos 76º y 77º del
Código, al haber quedado acreditado que la Asociación no cumplió con
suscribir y entregar el contrato de compraventa a la señora Flores en la fecha
pactada. Por lo que se le sanciona con una multa ascendente a 3 UIT.
(v) Declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora Flores contra La
Inmobiliaria; por infracción a lo establecido en los artículos 76º y 77º del
Código; al haberse acreditado que la responsabilidad en la suscripción y la
entrega del contrato de compraventa definitivo le correspondía únicamente a la
Asociación.
(vi) Ordenar a La Asociación, en calidad de medidas correctivas que, en un plazo
de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la
presente resolución, cumpla con entregar a la señora Diana Carolina Flores
Morales un lote con las mismas características y condiciones ofrecidas,
debiendo asumir los trámites y gastos administrativos que ello conlleve.
SANCIÓN:
05 UIT: Por infracción a los artículos 76° y 77° a la Asociación.
03 UIT: Por infracción a los artículos 76° y 77° a la Asociación
Piura, 21 de mayo del 2015.
ANTECEDENTES
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 312-2015/INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 132-2014/CPC-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Te lefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
Hechos materia de denuncia:
1. El 23 de julio de 2014, la señora Flores denunció a la Asociación y a la Inmobiliaria,
por presunto incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante el Código), señalando:
(i) Que, el 07 de junio de 2012, suscribió con la Asociación un Compromiso de
Compraventa (N° 0000002157), con el fin de adquirir un lote de terreno en su
proyecto de habilitación urbana para viviendas denominado “Miraflores Country
Club Séptima Etapa”, el mismo que se ubicaría en la Mz. C1 - Lote 2 del dicho
proyecto, con un área de 148.82 m2, para lo cual, efectuó el pago de la primera
cuota del precio total del inmueble, quedando pendiente la suscripción del
correspondiente contrato de compraventa, tal como se observa en la cláusula
tercera del mencionado documento.
(ii) Asimismo, la señora Flores indica que se puede apreciar del Anexo 1 (Proforma
N° 0000002162), el cual forma parte integrante del Compromiso de Compraventa,
que canceló el monto total del lote en cuestión, el día 16 de noviembre de 2012,
lo cual quedaría acreditado, además, en la Constancia de Cancelación adjunta al
escrito de denuncia.
(iii) También señaló que, del Anexo 1, se observa que la entrega del lote estaba
prevista para el 30 de mayo de 2014. Sin embargo, pese a haber efectuado la
cancelación total del producto y haber vencido el plazo para su entrega, hasta la
fecha los denunciados no han cumplido con la entrega del lote adquirido, ni con el
compromiso de suscribir el contrato de compraventa, ni con la formalización de la
transferencia de propiedad.
(iv) Además, la señora Flores señaló que, días después de vencido el plazo de
entrega, tras constituirse en la ubicación del lote en cuestión, evidenció que un
tercero se encontraba realizando una edificación.
(v) Al entrevistarse con el tercero, quien se identificó como José Leonidas Castillo
Román (en adelante, el señor Castillo), le informó que dicho lote le había sido
entregado tras adquirir un lote a los denunciados, bajo la denominación Mz. C1
Lote 3 del mismo proyecto de habilitación urbana, tal como se aprecia en la copia
del Anexo 1, perteneciente al señor Castillo.
(vi) Precisó que, ante sus reclamos, los dependientes de los denunciados le indicaron
que aquel lote había sido entregado por error al otro cliente y le sugirieron realice
una permuta con el señor Castillo, toda vez que se trataban de lotes de la misma
extensión.
(vii) Finalmente precisó que, debido a que el señor Castillo se negó a realizar dicha
permuta, se le ofreció un lote de menor extensión, en una zona más alejada de la
originalmente pactada, a lo cual se negó rotundamente.
2. La señora Flores solicita como medida correctiva que se le entregue un lote con las
mismas características y condiciones ofrecidas, corriendo con los trámites administrativos
que ello conlleve. Asimismo solicitó el pago de los costos y costas derivadas del presente
procedimiento.
Cargos imputados:
3. Mediante Resolución 1 del 01 de setiembre del 2014, la Secretaría Técnica de
esta Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura (en adelante, la Secretaría
Técnica) imputó lo siguiente:

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