Resolución nº 306-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente117-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 306-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 688-2014/PS-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROP IEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : JULIANA SÁNCHEZ MENDOZA (LA SEÑORA SÁNCHEZ)
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A (EL BANCO)
MATERIA : APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Juliana Sánchez Mendoza contra Banco
Azteca del Perú S.A., la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura ha resuelto
confirmar la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia presentada por
presunto incumplimiento del deber de idoneidad, al haber quedado acreditado que el Banco se
negó a recibir el pago realizado por la señora Sánchez correspondiente al préstamo solicitado,
bloqueando la cuenta de la denunciante. Asimismo, se confirma la sanción impuesta, la medida
correctiva y las costas y costos ordenadas.
SANCIÓN: 2 UIT
Piura, 21 de mayo de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 25 de noviembre de 2014, la señora Sánchez denunció al Banco por presunta infracción de
la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código):
(i) Que, el 19 de enero de 2014, el Banco le otorgó un préstamo por la suma de S/. 1,200.00.
(ii) Que, pese a que la cuota era de S/. 30.00 semanales, ha realizado pagos de S/. 100.00
semanales.
(iii) Que, por motivo de disminución de sus ingresos empezó a realizar pagos de S/. 30.00
semanales.
(iv) Que, por motivos personales se atrasó una semana en el pago, motivo por el cual se acercó a
ventanilla a realizar un pago, dándose con la sorpresa de que su cuenta estaba bloqueada.
(v) Que, una representante del Banco le informó que debía esperar a que el área legal del Banco
se pusiera en contacto con ella, situación que nunca sucedió.
(vi) Que, consecuencia de ello, se acercó nuevamente al Banco para cancelar su deuda, sin
embargo, no pudo conseguirlo porque su cuenta aún estaba bloqueada.
(vii) Que, el 9 de octubre de 2014, recibió una carta del Banco en la que le informaba que debía
cancelar la totalidad de la deuda, por la suma de S/. 1,600.00; luego le han empezado a cobrar
la suma de S/. 3,400.00.
2. La señora Sánchez solicitó como medidas correctivas que: (i) se tome en cuenta como monto
de la deuda la suma de S/. 1,600.00. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos derivadas del
procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 9 de enero de 2015, el ORPS admitió a trámite la denuncia
presentada por la señora Sánchez contra el Banco, imputándole, a título de cargo, el hecho que el
Banco se habría negado a recibir el pago realizado por la señora Sánchez correspondiente al préstamo
solicitado por la misma, bloqueando su cuenta desde el mes de octubre de 2013, pese a haber
cancelado el 50% de dicho préstamo, lo que podría constituir una infracción a lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Código.

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