Resolución nº 305-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente116-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 305-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 697-2014/PS0-INDECOPI-PIU
Página 1 de 6
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : KLEMENTYN VIVIAN REQUENA RIVAS (LA SEÑORA REQUENA)
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por la señora Klementyn Vivian Requena
Rivas contra BBVA Banco Continental, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura
ha resuelto confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró infundada la
denuncia interpuesta por presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 18 y 19 del
Código, al haber quedado acreditado que la señora Requena no cumplió con realizar, de acuerdo
a lo pactado, la renovación de la póliza contratada con Pacífico, y en virtud de ello, el Banco se
encontraba facultado para contratar una póliza de seguro con Rímac. Asimismo, se confirma la
resolución venida en grado, en los extremos que declaró improcedente la solicitud de medidas
correctivas y de pago de costas y costos.
Piura, 21 de mayo de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 28 de noviembre de 2014, la señora Requena denunció al Banco por presunto
incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código)
1
, señalando que en enero de 2013 suscribió con el Banco un contrato de préstamo personal,
en virtud del cual adquirió un vehículo que aseguró con un seguro otorgado por El Pacífico Peruano
Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante, Pacífico), cuya póliza se encontraba vigente
desde enero de 2013 a enero de 2014.
2. Agregó que en enero de 2014, previamente a la terminación de la vigencia de la póliza
contratada, su madre (en representación suya) se acercó a las instalaciones del Banco e indicó que
deseaba continuar contratando el seguro otorgado por Pacífico, efectuando un pago ascendente al
monto de US$. 67.56. Asimismo, cuando el día 21 de septiembre de 2014 se acercó a cancelar la cuota
de su crédito, el Banco le indicó que no podía hacerlo por tener su cuenta bloqueada por falta de pago.
Finalmente, se percató que esa deuda ascendía al monto de US$. 425.39, y obedecía a un seguro
contratado con la empresa Rímac Seguros y Reaseguros (en adelante, Rímac).
3. La señora Requena solicitó como medida correctiva que se le exonere del pago del monto
ascendente a US$. 425.39, y que se le permita cancelar mensualmente las cuotas del crédito otorgado
por el Banco. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
4. Mediante Resolución Nº 1, del 5 de enero de 2015, el ORPS admitió a trámite la denuncia
presentada por la señora Requena contra el Banco, imputándole, a título de cargo, lo siguiente:
i) El hecho que el Banco le venga exigiendo a la señora Requena el pago de un seguro
vehicular de la empresa Rímac (cobertura del año 2014) por el monto de US$. 425.36, pese a
que en enero de 2014 puso en conocimiento del Banco que había contratado un seguro
1
LEY N 29571, CÓD IGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario
Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2009, fecha
en la cual entró en vigencia el mismo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR