Resolución nº 82-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente201-2014/CPC
COMISIÓN OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI TACNA
EXPEDIENTE Nº 0201-2014/CPC-INDECOPI- TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPET ENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTU AL
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E-mail: mlipa@indecopi.g ob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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M-CPC-06/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0082-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : JORGE ARMANDO LUPACA CCALLO
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.1
MATERIA : IDONEIDAD
INFUNDADA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Jorge Armando Lupaca
Ccallo en contra de Banco Azteca del Perú S.A. se ha resuelto:
i) Declarar infundada la denuncia presentada por el señor Jorge Armando
Lupaca Ccallo en contra de Banco Azteca del Perú S.A. por infracción al
al haberse acreditado que el denunciante sí avalo el crédito de la señora
María Flores de Lupaca, el mismo que registra atraso en su pago.
ii) Declarar infundada la denuncia presentada por el señor Jorge Armando
Lupaca Ccallo en contra de Banco Azteca del Perú S.A. por infracción al
que la deuda que avaló a la señora Maritza Cruz Salcedo, registra atraso en
su pago.
Tacna, 20 de mayo de 2015.
I. ANTECEDENTES.
1. El 06 de noviembre de 2014, el señor Jorge Armando Lupaca Ccallo (en
adelante, el señor Lupaca), denunció a Banco Azteca del Perú S.A. (en adelante,
el Banco Azteca), por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en lo posterior, el Código), en virtud de
los hechos contenidos en su denuncia.
2. La Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI –
Tacna (en adelante, la Secretaría Técnica), a través de la resolución Nº 01 del
16 de diciembre de 2014 admitió a trámite la denuncia presentada por el señor
Lupaca.
3. Mediante escrito de fecha 14 de enero del 2015, Banco Azteca formuló sus
descargos a los hechos imputados, siendo que los argumentos de defensa se
detallarán en la parte considerativa de la presente resolución.
4. Mediante resolución N° 5 del 06 de abril del 2015, se requirió a Banco Azteca
informe el estado de cuenta o adjunte la cancelación de la deuda, del crédito que
fue otorgado a la señora Maritza Cruz Salcedo y en donde el señor Lupaca
manifestó haber asumido la calidad de aval hace tres años.
5. Mediante escrito de fecha 27 de abril de 2015, Banco Azteca cumple con el
requerimiento efectuado mediante la resolución antes mencionada.
II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN.
1 Razón social del administrado: Banco Azteca del Perú S.A. – RUC 205 17476405

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