Resolución nº 75-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente188-2014/CPC
COMISION OFICINA REGIONAL INDECOPI - TACNA
EXPEDIENTE Nº 0188-2014/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Bolognesi N° 158, esquina con Calle Arequipa N° 110, Tacna – Perú / Telefax: 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.gob.pe/ Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-06/1A
1 / 8
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0075-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : SECRETARIA TECNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI - TACNA
DENUNCIADA : SILSUR COMPUTER S.R.L.
MATERIA : COBRO DE RECARGOS ADICIONALES
SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA PARTES, PIEZAS, ACCESORIOS
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio en contra de Silsur Computer
S.R.L., por infracción al artículo 7º numeral 7.1º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI –
Tacna ha resuelto declarar fundado el presente procedimiento, al haber quedado
acreditado que en el establecimiento comercial ubicado en el C.C. Mercadillo
Bolognesi Int. E 342 – 343, 5ta Fila de la ciudad de Tacna, el citado proveedor no
cumplía con poner en conocimiento de los consumidores a través de ningún
medio que realizaba el cobro de un precio diferenciado por el producto o
servicio adquirido, en función del medio de pago empleado.
SANCIÓN:
- AMONESTACIÓN.- Por infracción al artículo 7º numeral 7.1º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor (no informaba a sus consumidores el
cobro de un precio diferenciado por el producto o servicio adquirido, en
función del medio de pago empleado).
Tacna, 20 de mayo de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Personal de la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del
INDECOPI de Tacna – en adelante la Secretaría Técnica, realizó el 29 de
diciembre de 2014, una diligencia de inspección en el establecimiento comercial
de propiedad de Silsur Computer S.R.L.1 – en adelante Silsur, ubicado en el C.C.
Mercadillo Bolognesi Int. E 342 343, 5ta Fila de la ciudad de Tacna,
constatando en dicha oportunidad que en el citado establecimiento no se
informaba a los consumidores que el precio a cobrar respecto de sus productos
o servicios variaban en función al medio de pago empleado.
2. Por lo cual, mediante resolución Nº 01 del 31 de diciembre de 2014, la
Secretaría Técnica, inició procedimiento de oficio en contra de Silsur, por
Defensa del Consumidor – en adelante el Código, ello en virtud de los hechos
constatados el 29 de diciembre de 2014.
3. El 01 de abril de 2015, la administrada presentó sus descargos a la imputación
contenida en la resolución Nº 01 del 31 de diciembre de 2014, emitida por la
Secretaría Técnica; por lo cual, mediante resolución Nº 02 del 09 de abril de
2015 se tuvo por apersonada a la misma al presente procedimiento; no obstante,
se le requirió documentación respecto de sus ventas o ingresos brutos
percibidos por sus actividades económicas desarrolladas en el ejercicio 2014.
1 Administrada: Si lsur Computer S.R.L., identificada con R.U.C. Nº 20449257023.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR