Resolución nº 74-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente189-2014/CPC
COMISION OFICINA REGIONAL INDECOPI - TACNA
EXPEDIENTE Nº 0189-2014/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Bolognesi N° 158, esquina con Calle Arequipa N° 110, Tacna – Perú / Telefax: 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.gob.pe/ Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-06/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0074-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : SECRETARIA TECNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI - TACNA
DENUNCIADO : YURGINS DIEGO ROMERO TORRES
MATERIA : COBRO DE RECARGOS ADICIONALES
MEDIDA CORRECTIVA
SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio en contra del señor Yurgins
Diego Romero Torres, por infracción al artículo 7º numeral 7.del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del
INDECOPI – Tacna ha resuelto declarar fundado el presente procedimiento, al
haber quedado acreditado que en el establecimiento comercial ubicado en la
avenida Coronel Mendoza Nº 1945, interior K 398 – K 399 de la ciudad de Tacna,
el citado proveedor no cumplía con poner en conocimiento de los consumidores
a través de ningún medio que realizaba el cobro de un precio diferenciado por el
producto o servicio adquirido, en función del medio de pago empleado.
Asimismo, ha ordenado en calidad de medida correctiva al señor Yurgins Diego
Romero Torres, que dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir
del día siguiente de notificada con la presente resolución, cumpla de manera
permanente en informar a los consumidores el cobro de un precio diferenciado
por el producto o servicio adquirido, en función del medio de pago empleado
(como tarjetas de crédito u otros) a través de carteles, avisos u otros, ello de
manera destacada, en forma visible y accesible en el establecimiento comercial
ubicado en la avenida Coronel Mendoza Nº 1945, interior K 398 – K 399 de la
ciudad de Tacna.
SANCIÓN:
- AMONESTACIÓN.- Por infracción al artículo 7º numeral 7.1º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor (no informaba a sus consumidores el
cobro de un precio diferenciado por el producto o servicio adquirido, en
función del medio de pago empleado).
Tacna, 20 de mayo de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Personal de la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del
INDECOPI de Tacna – en adelante la Secretaría Técnica, realizó el 29 de
diciembre de 2014, una diligencia de inspección en el establecimiento comercial
de propiedad del señor Yurgins Diego Romero Torres1 – en adelante el señor
Romero, ubicado en la avenida Coronel Mendoza Nº 1945, interior K 398 – K 399
de la ciudad de Tacna, constatando en dicha oportunidad que en el citado
establecimiento no se informaba a los consumidores que el precio a cobrar
respecto de sus productos o servicios variaban en función al medio de pago
empleado.
1 Administrado: Yurgins Diego Romero Torres, identificado con D.N.I. Nº 40281829 y con R.U.C. Nº 10402818234.

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