Resolución nº 816-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1029-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1029-2014/CC2
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 816-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : PABLO PADILLA CHIPILLIGUEN (SEÑOR
PADILLA)
ROLANDO CASTELLARES SALAZAR (SEÑOR
CASTELLARES)
RICARDO SUAREZ BARRA (SEÑOR SUAREZ)
DENUNCIADOS : LAN PERU S.A. (LAN)
AIR CANADA SUCURSAL DEL PERÚ (AIR
CANADA)
AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE CV SUCURSAL
PERUANA (AEROMEXICO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 14 de mayo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 07 de octubre de 2014, el señor Padilla, el señor Castellares y el señor Suárez
denunciaron a Lan1, Air Canadá2 y Aeroméxico3 por presunta infracción de la Ley
en atención a los hechos que se describen a continuación:
(i) El 16 de febrero de 2014, a través de Expedia (www.expedia.com)
adquirieron tres boletos de viaje (ida y vuelta) desde Lima hacia Toronto,
con fecha de salida y retorno el 1 y 9 de marzo de 2014, respectivamente,
cancelando a Lan la suma de US$ 923,24 por cada pasaje. Añadieron que
dicho viaje sería operado en dos tramos: el primero, por Aeroméxico (tramo
Lima-México); y, el segundo, por Air Canadá (tramo México-Toronto);
(ii) indicaron que Lan fue quien se encargó de efectuar y confirmar las reservas
en Aeroméxico y Air Canada y no Expedia, en la medida que el servicio que
brindaba esta última empresa era “… simplemente la búsqueda de
combinaciones de vuelos con las tarifas más bajas ofrecidas en los sitios web de
distintas aerolíneas para la ruta solicitada, siendo que los pagos de los boletos son
1 RUC: 20341841357.
2 RUC: 20509452785.
3 RUC: 20307246741.
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efectuados (…) a la aerolínea que ofrece la combinación de vuelos elegida por el
consumidor”;
(iii) al llegar al Aeropuerto Benito Juárez de la ciudad de México, colocaron sus
equipajes en la banda para conexiones, en tanto estaban etiquetados para
ser transportados en la bodega del vuelo AC992 con destino a Toronto, el
cual era operado por Air Canadá, pero esta empresa les informó que no
aparecían en el sistema de reserva, de modo que no abordarían el vuelo
AC992, empero, si tenían reserva (código KFR77E);
(iv) Lan les comunicó que si figuraban en el sistema las tres reservas,
entregándoles una impresión de la información que figuraba en la pantalla
de su sistema; no obstante, Lan no se comunicó con Air Canadá, ni les
brindó la ayuda respectiva;
(v) ingresaron a la página web de Air Canadá para verificar su reserva,
apreciando que si figuraba el itinerario de viaje completo, pero que el tramo
de Lima –México había sido registrado dos veces, de modo que quedaba
acreditada la negligencia de Air Canadá;
(vi) retornaron donde Air Canadá para demostrar el error cometido; pero este les
indicó que al no estar registrados en el sistema no podían abordar el vuelo
AC992, por lo que consultaron si habían asientos disponibles en el siguiente
vuelo AC990, siendo que Air Canadá le comunicó que estaba lleno, a pesar
de que su página web señalaba que si existían asientos disponibles;
(vii) señalaron que fueron víctimas de sobreventa de pasajes, pues era probable
que Air Canadá hubiera vendido sus asientos a otras personas con motivo
de que en Canadá se iba a desarrollar una Convención Minera, en la cual
iban a participar;
(viii) compraron asientos para el vuelo AC990, pagando precios exageradamente
altos (los señores Castellares y Suárez pagaron el monto de US$ 1149,75
cada uno y el señor Padilla canceló el precio de US$ 1891,27), como
consecuencia directa de la negligencia de las aerolíneas al momento de
efectuar las reservas, lo que constituía un método comercial coercitivo; y,
(ix) al requerir los tres equipajes a Aeroméxico, a efectos de abordar el nuevo
vuelo AC990, Aeroméxico no encontró el equipaje del señor Padilla, el cual
fue devuelto el 4 de marzo de 2014 (en la noche) con daños y roturas (una
llanta rota, rasguños y cierres descocidos), de modo que tuvo que comprar
una nueva maleta (US$ 72,93) y vestimenta (US$ 535,16).
2. Los denunciantes solicitaron, en calidad de medidas correctivas, lo siguiente:
(i) La devolución del monto ascendente a US$ 4 190,77 por concepto de la
compra de los nuevos pasajes aéreos México-Toronto, más los intereses
correspondientes;
(ii) la devolución del monto proporcional que resulte de los boletos aéreos
originales correspondientes al vuelo AC992 del tramo México-Toronto, el
cual no abordaron por negligencia de las denunciadas;

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