Resolución nº 704-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 625-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº6252014CC1
RESOLUCIÓNFINALNº07042015/CC1
DENUNCIANTE : ANTONIO GERMÁN PALACIOS SEOANE (EL SEÑOR
PALACIOS)
DENUNCIADA : DINERSCLUBPERÚS.A.(DINERS)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
Lima,13demayode2015
ANTECEDENTES
1. El 21 de julio de 2014, el señor Palacios denunció a Diners por presunta infracción a
la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
1
Código),señalandolosiguiente:
(i) El 30 de junio de 1992, el señor Carlos Hernani Ferreccio Salazar (en adelante,
el señor Ferreccio) suscribió un contrato de tarjeta de crédito con Diners,
constituyéndolocomofiadorsolidarioafavordelaentidadfinanciera.
(ii) Ante el incumplimiento de pago de las obligaciones derivadas del uso de las
tarjetas de crédito del señor Ferreccio, Diners le atribuyó —en calidad de
fiador— una deuda de S/. 21 677, 25 y de US$ 278, 42, pese a que no
reconoceelcontratofianza.
(ii) Solicitó que se ordene a Diners el pago de las costas y costos del
procedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 5 de setiembre de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenuncia,enlossiguientestérminos:
“
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 21 de julio de 2014 presentada por el
señor Antonio German Palacios Seoane contra Diners Club Perú S.A., por presunta
infracción de los artículos 18°, 19° y 56° literal b) a la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría requerido
indebidamente el pago de una deuda asumida por un tercero presuntamente avalado por el
interesado,valiéndosedelacalidaddefiadordeldenunciante.”
3. Dinerspresentósusdescargos,señalandolosiguiente:
1Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubrede2010.
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MCPC05/1A
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