Resolución nº 686-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1139-2010/CPC |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11392010/CPC
RESOLUCIÓNFINALNº06862015/CC1
DENUNCIANTE : MARCOANIBALGUERREROPERALTA
(ELSEÑORGUERRERO)
DENUNCIADO : PRODUCTOSPARAISODELPERÚS.A.C.
(PARAÍSO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : FABRICACIÓNDEMUEBLES
Lima,12demayode2015
ANTECEDENTES
1. El 12 de abril de 2010, el señor Guerrero denunció a Paraíso por presunta
señalandolosiguiente:
(i) El 10 de noviembre de 2008, adquirió en el establecimiento Tecnitrama
E.I.R.L. (en adelante, Tecnitrama) un colchón de la marca Paraíso, modelo
MagicDream,porelpreciodeS/.330,00.
(ii) Los días 12 y 13 de noviembre de 2008, el colchón fue instalado en el
dormitorio de su mejor hija, quien durmió sobre el referido producto durante
dichosdías.
(iii) El 14 de noviembre de 2008, se percató de que el colchón tenía un olor
desagradable, por lo que procedió a exponerlo al sol por unas horas; sin
embargo, al no desaparecer el olor, procedió a embolsarlo y sellarlo
nuevamente.
(iv) Ese mismo día, su menor hija manifestó un cuadro de fiebre (38ºC) y
respiración agitada, síntomas que fueron agravándose progresivamente en
lossiguientesdías.
(v) Desde el 17 hasta el 23 de noviembre de 2008, su hija fue internada en la
Clínica Jesús del Norte (en adelante, la Clínica), donde se le diagnosticó
“Crisis de Asma Severa, Atelectasias Pulmonares y Neumonía complicada
conHipoxemia
”.
(vi) El 25 de noviembre de 2008, su menor hija fue atendida en consulta externa
en la Clínica, informándole que había superado la crisis, pero debía
continuarrecibiendomedicamentos.
(vii) El 2 de diciembre de 2008, se apersonó a las oficinas de la Asociación
Peruana de Consumidores y Usuarios (en adelante, Aspec) con la finalidad
MCPC05/1A
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