Resolución nº 678-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente834-2013/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8342013/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº6782015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : WALTERERWINWERNERPRÖTZELREELITZ
(ELSEÑORPRÖTZEL)
PILARMARLENEDELÁGUILAVALDEZ
(LASEÑORADELÁGUILA)
ALVAROGENAROTARAZONASORIA
ANNETTEVALERIAVEREAUARRIOLA
(LOSSEÑORESTARAZONA)
JOSÉEDUARDOPADRÓNASAPCHI
(ELSEÑORPADRÓN)
CARLOSENRIQUEDÁVILAKNODLER
BERTHATERESAISABELFREUNDTDALMAUDEDÁVILA
(LOSSEÑORESDÁVILA)
OSCARGUSTAVODELAGUARDIA
(ELSEÑORDELAGUARDIA)
MILAGROSRUBIOGARCÍA
(LASEÑORARUBIO)
DENUNCIADO : BBVABANCOCONTINENTALS.A.
(ELBANCO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
CRÉDITOHIPOTECARIO
LEGITIMIDADPARAOBRAR
RELACIÓNDECONSUMO
PRESCRIPCIÓN
IDONEIDAD
OBLIGACIÓNDEINFORMAR
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
Lima,12demayode2015
ANTECEDENTES
1. El 13 de noviembre de 2013, los señores Prötzel, Del Águila, Tarazona, Padrón, Dávila,
De la Guardia y Rubio denunciaron al Banco por presunta infracción de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo
1
siguiente:
(i) El señor Prötzel, la señora Del Águila, los señores Tarazona y el señor Padrón,
suscribieron contratos de préstamo hipotecario con el Banco, a fin de adquirir la
1 Publicadael2deseptiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
1
MCPC05/2A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8342013/CC1
propiedad de cuatro (4) departamentos del proyecto inmobiliario “Aqua” (en
adelante, el Proyecto Inmobiliario). Dicho proyecto sería construido por Strata S.A.
(en adelante, Strata) y financiado por el Banco mediante un “Contrato de
FinanciamientoparalaConstrucción”.

(ii)El señor De la Guardia, la señora Rubio y los señores Dávila, adquirieron la
propiedad de tres (3) departamentos del Proyecto Inmobiliario, sin financiamiento
por parte del Banco y con anterioridad a la suscripción del “Contrato de
FinanciamientoparalaConstrucción”entreStratayelBanco.
(iii)El Banco no les informó sobre el contenido y características del “Contrato de  
FinanciamientoparalaConstrucción”celebradoconStrata.
(iv) El Banco no realizó las gestiones y seguimientos para que Strata cumpla con
finalizar el Proyecto Inmobiliario, en la medida que no le exigió la conformidad de
obra, por consiguiente no han podido obtener la independización de sus
departamentos.
(v) Ante el incumplimiento de la construcción del Proyecto Inmobiliario, el Banco
interpuso demanda de ejecución de garantías y trabó medida cautelar de
anotación de demanda en la partida registral del predio matriz, sin poner en
conocimientodeelloalosdenunciantes.
(vi) Solicitó que el Banco cumpla con garantizar el derecho de propiedad de los
denunciantes, constituya garantía hipotecaria respecto de los departamentos que
hayan sido adquiridos con su financiamiento, se abstenga de contratar con Strata;
asícomoelpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 2 de enero de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión
de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite
ladenunciaencontradelBancoconformealosiguiente:
“(...)
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 13 de noviembre de 2013, presentada por
los señores Walter Erwin Werner Prötzel Reelitz, Pilar Marlene Del Águila Valdez, Annette
Vereau Arriola, Álvaro Genaro Tarazona Soria, Bertha Teresa Isabel Freundt Dalmau, Carlos
Enrique Dávila Knodler, Oscar Gustavo De la Guardia, José Eduardo Padrón Asapchi y  
Milagros Rubio García contra BBVA Banco Continental S.A. por presunta infracción de la Ley
N°29571,CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor.

SEGUNDO:
informar a BBVA Banco Continental S.A. que los hechos imputados a título de   
cargoenelpresenteprocedimientosonlossiguientes:

(i)Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N°29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Banco Continental S.A. no habría
realizado las gestiones necesarias para que la empresa Strata finalice la construcción
delproyectoinmobiliarioacordado.
2
MCPC05/2A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8342013/CC1

(ii)Por presunta infracción de los artículos1°, numeral 1 literal b) y 2°, numerales 2.1 y 2.2.
de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensadel Consumidor, en tanto BBVA
Banco Continental S.A. omitió brindar información sobre el incumplimiento de las obras
de construcción, la ejecución de garantías e interposición de una medida cautelar en la
vía judicial, y acerca del contenido del contrato de Financiamiento Promotor Inmobiliario
quemanteníaconStrata.
(...)”.
3. El3demarzode2014,elBancopresentósusdescargosseñalandolosiguiente:
(i) Dedujo la excepción de falta de legitimidad para obrar activa en contra del señor
De la Guardia, la señora Rubio y los señores Tarazona, en la medida que no han
adquirido los bienes inmuebles cuya construcción se discute mediante
financiamiento bancario de su entidad, por ende no tienen relación comercial
algunaynopuedenserconsideradosconsumidores.
(ii) El señor Prötzel, la señora Del Águila y el señor Padrón fueron los únicos que
adquirieron los departamentos cuya construcción se discute mediante préstamos
hipotecarios.
(iii) En ese sentido, la cláusula primera de la cláusula adicional del “Contrato de
Compraventa de Bien Futuro y Préstamo dinerario con Garantía Hipotecaria
Sujeta a Condición Suspensiva” suscrito por los tres (3) denunciantes antes
señalados, indica que el Banco les aprobó y otorgó préstamos hipotecarios con la
finalidadexclusivadefinanciarlaadquisicióndeuninmuebledeexistenciafutura.
(iv) Asimismo, en dicha cláusula se estableció que el Banco no asumirá
responsabilidad alguna por la calidad, idoneidad, entrega o cualquier otro factor
relacionado al bien inmueble adquirido, por tanto su única obligación consiste en
eldesembolsosolicitadoyaprobado.
(v) Respecto al “Contrato de Financiamiento para la Construcción” suscrito por Strata,
el Banco solamente le entregó la suma de US$ 300 000,00 sobre un importe total
de US$ 1 088 000,00, es decir, el monto entregado únicamente cubría el 30% del
totaldelProyectoInmobiliario.
(vi) Dicho préstamo fue desembolsado previa valorización según el avance de la obra,
los cuales se efectuaron mediante nueve (9) tasaciones conforme a lo acordado,
enconsecuencia,eldineroentregadoaStratafueutilizadoenlaobra.
(vii) En la cláusula sétima del contrato suscrito con Strata, se estableció que este
último asumía la obligación de la construcción de la obra conforme al proyecto,
asumiendotodalaresponsabilidad.
(viii) Respecto a la obligación de proporcionar información, el Banco no se
comprometió a ello. La ejecución de garantías y las medidas cautelares son
3
MCPC05/2A

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR